Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1939-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que según datos de la Estadística Fiscal de la Contraloría General de la República, el producto efectivo del impuesto sobre giros al Exterior, procedente de la exportación de café en 1938, fue de $ 2.832,644.49, y el estimativo calculado en el Presupuesto de rentas de la citada vigencia, por el concepto indicado, solamente se hizo por $ 2.588,290, acusando, por lo tanto, un aumento efectivo de $ 244,354.49;

Que de conformidad con el artículo 4º de la Ley 41 de 1937, el producto integro de la referida renta debe entregarse a la Federación Nacional de Cafeteros con destino a la protección y defensa de la industria del café;

Que por compensación, en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1938, capitulo 27, artículo 129, se apropió la suma de $2.588,290 para pagar a la Federación Nacional de Cafeteros el valor del referido impuesto, quedando pendiente de apropiación y pago el mayor valor del producto efectivo de la renta;

Que el Gobierno está autorizado, por el artículo 12 de la Ley 226 de 1938, para abrir los créditos necesarios destinados a aumentar las partidas para atender al pago, entre otros, de los impuestos de exportación de café, cuando las apropiaciones resulten insuficientes por aumento de las respectivas rentas, respaldando tales créditos en ese mismo aumento;

Que la Contraloría General de la República, por medio de la nota número 3716, de 1º de marzo en curso, certificó la existencia del mayor producto de la renta de que trata el primer considerando, y estima que dicho aumento sirve de base para la apertura de un crédito al Presupuesto vigente, en armonía con el artículo 12 de la Ley 226 de 1938; y

Que, tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, impartieron su dictamen favorable y aprobaron la apertura del crédito que en seguida se detalla, según consta en los oficios números 1673 y 7563, de fechas 10 y 23 de marzo en curso, y procedentes de las respectivas Secretarias,

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónase el cómputo de rentas ordinarias del Presupuesto vigente en la suma de $ 244,354.49, numeral 42 bis -mayor valor impuesto sobre giros al Exterior, procedente de la exportación de café en 1938.
Artículo 2º. Con base al ingreso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPÍTULO

Participaciones e indemnizaciones.

Artículo 131 bis. Para pagar a la Federación Nacional de Cafeteros el mayor valor del impuesto sobre venta de giros procedentes de la exportación de café durante la vigencia de 1938 $244.354.49

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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