por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Departamento de Contraloría)

Rango Decreto
Publicación 1947-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República en oficina número 2561 fechado el 12 de febrero del corriente año ha certificado la disponibilidad de un nuevo arbitrio fiscal por la suma de $ 300.000.00, proveniente de la cancelación de depósitos por $ 172.451.95 impuestos en la Tesorería General por varios conceptos que no representan compromisos reales a cargo del Estado, y de la cancelación de reservas especiales en el pasivo del balance nacional para atender a diferencias de cambio en moneda extranjera en la cantidad de $ 127.548.85, que no tiene ya aplicación para tales fines y que constituye una disponibilidad para la apertura de créditos adicionales conforme a las normas de la Ley 64 de 1931, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido su concepto favorable a la apertura de créditos al Presupuesto vigente por igual valor, según consta en oficios fechados el 20 y el 26, respectivamente, de febrero, procedentes de las Secretarias de dichas entidades,

DECRETA:

Articulo 1° Con base en la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) moneda corriente, proveniente de la cancelación de depósitos impuestos en la Tesorería General de la República, y de reservas especiales en el balance nacional para atender al pago de diferencias de cambio en moneda extranjera, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA

CAPITULO 110.

Personal y material de Contabilidad y Fiscalización.

Articulo 2498. Para sueldos del personal de Contabilidad de la Contraloría General de la República y sus dependencias, en el año, y para gastos de representación del Contralor General de la República, a $ 500 mensuales $ 100.000.00
Articulo 2499. Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requieran la Contabilidad y Fiscalización, y para el pago de saldos anteriores a esta vigencia 16.200.00
Articulo 2500. Para viáticos y transportes de Visitadores, Inspectores y demás empleados de Contabilidad y Fiscalización que salgan en comisión del servicio o que hayan de trasladarse de un lugar a otro 43.800. 00

CAPITULO 111.

Personal y material de estadística.

Articulo 2501. Para sueldos del personal de la Dirección y demás oficinas de Estadística Nacional $ 85.000.00
Artículo 2503. Para Geografías Económicas 18.000.00
Articulo 2504. Para publicaciones del Censo Industrial 5.000.00
Articulo 2505. Para viáticos y transportes de Visitadores y empleados de Estadística, que salgan en comisión del servicio o que hayan de trasladarse de un lugar a otro 10.000.00

CAPITULO 112.

Gastos varios.

Artículo 2506. Para entregar a la Junta de Seguros y Previsión Social de los empleados de la Contraloría, con destino al pago de auxilios de cesantías, pensión vitalicia y jubilación, pensión de invalidez, seguro de vida, auxilio por enfermedad no profesional (Leyes 86 de 1923 y 6a de 1945), asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, gastos de entierro (Ley 6a de 1945), y pago de sueldos de maternidad (Leyes 53 y 197 de 1938). La Junta de Provisión Social en la Contraloría, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 6a de 1945, se ha hecho cargo de las prestaciones decretadas en dicha Ley para los empleados de esta dependencia 20.000.00
Articulo 2507. Para el pago de vacaciones no disfrutadas, v en caso de cesantía (Ley 72 de 1931 y Decreto 1054 de 1938) 10.000.00
Total $ 300.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.