Por el cual se reforma el número 3768 de 1947, sobre amplificadores de sonido

Rango Decreto
Publicación 1948-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Desde la vigencia del presente Decreto, las licencias para el funcionamiento de los amplificadores de sonido de que trata el decreto número 3768 de 1947, serán expedidas en cada Departamento, Intendencia o Comisaría, por el respectivo Gobernador, Intendente o Comisario, los que podrán delegar en los alcaldes la facultad de concederlas.
Artículo 2º. Tales licencias se concederán en la forma prevista en el Decreto antes citado.
Artículo 3º. Las autoridades de Policía velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones respecto a los amplificadores de sonido, y podrán exigir, cuando lo estimen conveniente, la presentación de la correspondiente licencia a los concesionarios que hagan uso de ese permiso.
Artículo 4º. Este Decreto regirá desde su fecha.

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno, José Antonio MONTALVO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.

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