Por el cual se autoriza a la Armada Nacional para adquirir un buque-tanque petrolero
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorizar a la Armada Nacional para adquirir ir por intermedio del Fondo Rotatorio un buque tanque contratado y construido en los astilleros de la Sociedad Española de Construcción Naval.
Artículo 2º. La adquisición autorizada en este Decreto será financiada en un treinta por ciento (30%) de su valor total, por la Empresa Colombiana de Petroleros, y el resto será atendido por el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional con los producidos de la unidad que se autoriza adquirir.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, D. E., a 3 abril de 1964
GUILLERMO LEON VALENCIA
Mayor General Alberto Ruiz Novoa, Ministro de Guerra. Enrique Pardo Parra, Ministro de Minas y Petróleos.
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