Por el cual se fijan honorarios y viáticos a los Magistrados del Consejo del Nacional Electoral y se deroga el Decreto 313 del 10 de febrero de 1989
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986).
DECRETA:
Artículo 1ºA partir del 1º de enero de 1989, cada Magistrado del Consejo Nacional Electoral, devengará el setenta y cinco (75%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, mensualmente.
La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicio será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 313 del 10 de febrero de 1989..
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
Raul Orejuela Bueno
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