Por el cual se fijan honorarios y viáticos a los Magistrados del Consejo del Nacional Electoral y se deroga el Decreto 313 del 10 de febrero de 1989

Rango Decreto
Publicación 1989-04-12
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 25 del Código Electoral (Decreto-ley 2241 de 1986).

DECRETA:

Artículo 1ºA partir del 1º de enero de 1989, cada Magistrado del Consejo Nacional Electoral, devengará el setenta y cinco (75%) de la remuneración total asignada a los Consejeros de Estado, mensualmente.

La cuantía de sus viáticos, cuando cumplan comisiones de servicio será igual a la señalada para el Registrador Nacional del Estado Civil.

Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 313 del 10 de febrero de 1989..

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Raul Orejuela Bueno

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