Por el cual se crea el empleo de Comisionado fiscal en las Aduanas del Atlántico i que provee este
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades, i
considerando:
1.° Que para hacer efectivo el cobro de los pagarés por derechos de importacion causados a deber por individuos residentes en distintas plazas de la Costa atlántica, hai necesidad de crear un empleado que pueda trasladarse a esos lugares con el objeto indicado;
2.° Que para arbitrar recursos al Tesoro nacional en las circunstancias actuales, solo con aquellas plazas pueden ejecutarse las operaciones fiscales consiguientes;
3.° Que por la via de Buenaventura es mas directa i eficaz la provision de fondos para los gastos del Ejército del Sur,
decreta:
Artículo 1.° Créase el empleo de Comisionado fiscal en las Aduanas del Atlántico con la asignacion mensual de $250.
Artículo 2.° Este empleado desempeñará las funciones de carácter fiscal que al efecto se le señalarán por la Secretaría del Tesoro i Crédito nacional, así como todas las demas relacionadas con el servicio público nacional, que tenga a bien encomendarle el Poder Ejecutivo.
Artículo 3.° Nómbrase al señor doctor Jil Colunje para que desempeñe las funciones del referido empleo.
Comuníquese.
Dado en Bogotá, 14 de diciembre de 1876.
AQU1LEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis A. Róbles.