Por el cual se establece una Escuela de Telegrafía para mujeres en la ciudad de Barranquilla
El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. l.° Establécese en la ciudad de Barrácquilla una Escuela de Telegrafía para mujeres, la cual estará bajo la inmediata dependencia de la Dirección general de Correos y Telégrafos, por la que se dictarán los reglamentos correspondientes y se nombrarán los empleados que deban dar las enseñanzas.
Art. 2.° El personal de la Escuela será el siguiente:
Una Profesora, que hará la enseñanza de telegrafía eléctrica práctica y teórica; manejo de aparatos, construcción de éstos, construcción dé líneas, contabilidad de las Oficinas Telegráficas y Postales, servicio y manejo de éstas, con la asignación mensual de $ 2,000.
Una Profesora, que hará la enseñanza de Geografía, Aritmética y Ortografía, con la asignación mensual de $ 2,000.
Art. 3.° Las alumnas deberán tener las siguientes condiciones:
1.a Ser mujeres de diez y ocho (18) años;
2.a Comprobar, con certificados de personas abonadas, que la solicitante es y pertenece á familia adicta al Gobierno;
3.a Que observa la postulante buena conducta moral y no padece enfermedad contagiosa;
4.a Presentar un fiador abonado que responda con la suma de $ 500 de que la solicitante cumplirá con los reglamentos de la Escuela y hará los estudios hasta obtener el grado, y que una vez obtenido éste irá á servir por dos (2) años el puesto que el Gobierno le designe en cualquiera Oficina Telegráfica ó Postal de la República.
Art. 4.° El tiempo de estudio será de diez (10) meses, pero en caso que haya alumnas que puedan presentar antes examen, la Dirección general podrá ordenar que éste se verifique ante los examinadores que ésta designe, y le sea conferido el correspondiente diploma.
Art. 5.° Esta Escuela principiará á funcionar desde el día primero de Agosto próximo venturo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Julio de 1903.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
ESTEBAN JARAMILLO
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