Por el cual se reforma el señalado con el número 310 del presente año, sobre convocatoria del Congreso

Rango Decreto
Publicación 1909-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado encargado del Poder Ejecutivo,

considerando:

Que conforme á Lo dispuesto en el Acto Legislativo número 3 de 1908 y en la Ley 5.º del año en curso el Congreso debía reunirse en sesiones ordinarias, por derecho propio, el día 1.º de Febrero del año próximo;

Que por deposición del artículo 3.º del Acto Legislativo número 1.º de 1907 el Gobierno quedó facultado para anticipar la expresada reunión ordinaria del Congreso;

Que esta anticipación no puede tener el carácter de convocatoria a sesiones extraordinarias, de que trata el artículo 118 de la Constitución, por cuanto la presente Legislatura no ha tenido aún la primera reunión ordinaria; y

Que las Cámaras reunidas actualmente están de acuerdo con el Poder Ejecutivo en considerar ordinarias, anticipadas, las presentes sesiones del Congreso,

DECRETA:

Artículo 1º. Declérase que las actuales sesiones del congreso son las ordinarias que debían tener lugar el 1.º de Febrero del año próximo venidero y que el Gobierno anticipó en virtud de la facultad constitucional que le confirió el artículo 3.º del Acto Legislativo número 1.º de 1907.
Artículo 2 °. En los términos de este Decreto queda reformado el distinguido con el número 310 de 23 de Marzo del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 21 de Julio de 1909.

JORGE HOLGUIN

El Ministro de Gobierno,

CARLOS CUERVO MARQUEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.