Sobre provisión de especies postales

Rango Decreto
Publicación 1917-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Desde la Publicación de este Decreto la adquisición de los sellos postales de todas clases corresponderá al Ministerio de Gobierno, y se hará por conducto de la Administración General de Correos.

Queda en consecuencia derogado el Decreto número 87 de 1916.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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