Por el cual se organiza la Intendencia Nacional del Amazonas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 3° de la Ley 2ª del presente año,
DECRETA:
Artículo 1° La Intendencia Nacional del Amazonas, con capital en Leticia, creada por la Ley 2ª del presente año, tendrá por límites los señalados en la expresada Ley.
La población de Leticia continuará teniendo la categoría de Municipio, que le fue dada por la Ley 96 de 1928.
Artículo 2° La Intendencia será administrada por un Intendente de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, de quien dependerá directamente. Este empleado durará en su destino dos años y podrá ser reelecto.
Artículo 3° Regirán en la Intendencia del Amazonas, para los asuntos de policía y demás que son propios de los Departamentos, las ordenanzas del Departamento de Nariño. Por medio de decretos, que requerirán la aprobación del Gobierno Nacional para que entren a regir, podrá el Intendente modificar las disposiciones de estas ordenanzas, a fin de adaptarlas a las necesidades de la Intendencia.
Artículo 4° Para los efectos judiciales y electorales, el territorio de que consta la Intendencia del Amazonas se divide así: el territorio situado al Norte o banda izquierda del río Caquetá, dependerá del Circuito de Garzón, en lo judicial, y del Distrito Electoral de Neiva; y el situado al Sur o banda derecha del mismo río, dependerá del Circuito Judicial y del Distrito Electoral de Pasto.
Artículo 5° El Intendente ejerce respecto del territorio de su jurisdicción todas las funciones que en las leyes se atribuyen a los Gobernadores de los Departamentos, y estará sujeto a la misma responsabilidad de éstos.
Artículo 6° Son funciones especiales del Intendente las siguientes:
lª Cumplir y hacer que se cumplan la Constitución y las leyes, de la República, los decretos y resoluciones del Gobierno y las ordenanzas a que se refiere el artículo 3°
2ª Mantener el orden en la Intendencia y Coadyuvar a su mantenimiento, en el resto de la República.
3ª Resolver las consultas que se le hagan sobre la inteligencia de las leyes administrativas, y someter a la aprobación del Gobierno las resoluciones que dicte.
4ª Revisar los actos de los Concejos Municipales de su jurisdicción, en la forma atribuída a los Gobernadores por el numeral 8° del artículo 127 del Código Político y Municipal.
5ª Formar anualmente el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia, oyendo el concepto de la Junta de Mejoras Públicas y someterlo a la revisión del Ministerio de Gobierno.
6ª Establecer y organizar las contribuciones e impuestos de la Intendencia que las leyes permitan, conforme al sistema tributario de la Nación, previa consulta con el Ministerio respectivo.
7ª Crear por medio de decretos que someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo los Corregimientos, con sus respectivos límites, que juzgue necesarios para la mejor administración y solicitar la creación de Municipios.
8ª Establecer y reglamentar, con aprobación del Ministerio respectivo, los establecimientos de beneficencia y los de instrucción pública, primaria y secundaria.
9ª Atender a la civilización de los indios salvajes de la Intendencia, procurando reducir a poblaciones fijas a los que anduvieren errantes, y atraerlos por medios suaves a la obediencia y sujeción a las leyes, para lo cual debe fomentar el incremento y desarrollo de las Misiones Católicas, ya establecidas en la región.
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- Designar, de acuerdo con el Jefe del grupo de colonización que actúa en la Intendencia, del Prefecto Apostólico y la Junta de Obras Públicas que por este Decreto se crea y con aprobación del Ejecutivo, los lugares en donde deban formarse nuevas poblaciones.
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- Tomar las medidas conducentes para impedir colisiones entre las autoridades civiles y las que los misioneros ejerzan en las poblaciones que éstos funden, las cuales, a más de las disposiciones generales aplicables, se regirán por las reglas especiales que determine el Gobierno, de acuerdo con la autoridad eclesiástica.
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- Dictar todas las providencias conducentes a conservar el dominio de la República en todo el territorio de su mando, según las órdenes e instrucciones que reciba del Poder Ejecutivo. De todas las medidas que tome dará cuenta inmediatamente al Gobierno, así como de todo acto o tentativa que se dirija contra los derechos e independencia de la República.
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- Celebrar, previa consulta con el Gobierno y con ulterior aprobación de éste, contratos para construír o adquirir los edificios que requiera el buen servicio de la administración, y también para la construcción y conservación de caminos, cárceles, etc., etc.
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- Promover, de acuerdo con el Jefe del Grupo de colonización, dependiente del Ministerio de Industrias, lo conducente al establecimiento de nuevas poblaciones y a la organización y mejora de las existentes, a fin de poderlas erigir en Municipios o Corregimientos.
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- Prohibir los juegos y diversiones públicos nocivos para la moralidad de los habitantes o para el desarrollo de la riqueza pública.
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- Levantar el catastro del territorio de acuerdo con las instrucciones que le comunique el Gobierno.
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- Ejercer las funciones de Inspector Fluvial en la capital de la Intendencia y vigilar cuidadosamente la navegación de los ríos del territorio.
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- Arreglar y reglamentar las Cárceles de la Intendencia y proveer lo conveniente para la custodia y conducción de presos.
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- Rendir cada año al Ministerio de Gobierno, antes de la reunión de las Cámaras Legislativas, un informe sobre la marcha de la Administración Pública en la Intendencia, y proponer al Gobierno las medidas y reformas que estime conducentes para la mejora y prosperidad del territorio y de sus habitantes. Copia de dicho informe, en lo que fuere pertinente, se enviará a los demás Ministerios del Despacho Ejecutivo.
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- Castigar con multas hasta de cien pesos, o con arrestos hasta de veinte días, a los que le falten al respeto debido, o le desobedezcan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.
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- Expedir reglamentos y dictar órdenes para la buena marcha de las oficinas públicas y obras de la Intendencia.
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Artículo 11. El Intendente vigilará y examinará escrupulosamente todo lo relativo a los denuncios y adjudicaciones de minas y baldíos en su territorio, con el fin de que se cumplan las disposiciones especiales que contienen las leyes en el particular, y de que la Nación recobre oportunamente sobre estos bienes los derechos que le corresponden.
Artículo 12. Créanse los puestos de Notario y Registrador de instrumentos públicos en Leticia, con una asignación mensual cada uno de $ 150. Este sueldo se irá disminuyendo hasta suprimirlos, a medida que el movimiento de la propiedad aumente hasta ser bastante a remunerar a dichos empleados en la forma análoga en que están los de su clase. Los nombramientos respectivos los hará el Gobierno Nacional.
Artículo 13. Créase para el mejor gobierno de la Intendencia una Junta que se denominará de Mejoras Públicas, compuesta del Intendente, del Administrador de Hacienda Nacional, del Jefe del grupo de colonización que actúa en el territorio y del Presidente del Concejo de Leticia. Esta Junta tendrá las siguientes atribuciones:
1ª Intervenir en la formación del presupuesto de rentas y gastos de 1a Intendencia.
2ª Acordar las obras importantes que deban ejecutarse con los recursos apropiados en el respectivo presupuesto.
3ª Formular el presupuesto de gastos para cada obra y aprobarlo y
4ª Dar concepto sobre los contratos que celebre el Intendente para la ejecución de terminada obra. Para este caso no concurrirá a la Junta el Intendente.
Artículo 14. Los empleados y sueldos mensuales de la Intendencia del Amazonas serán los siguientes:
| El Intendente | $ | 500 |
|---|---|---|
| Un Secretario General | 200 | |
| Un Oficial Escribiente | 100 | |
| Un Portero | 70 | |
| Un Comisario de Policía | 100 | |
| Doce Agentes, a cada uno | 840 | 840 |
| Un Médico | 200 | |
| Un Alcalde para Leticia | 100 | |
| El Secretario de éste | 70 |
Artículo 15. El Cuerpo de Policía estará a las inmediatas órdenes del Intendente, quien dictará los reglamentos necesarios para la buena marcha de tal Cuerpo.
Artículo 16. Destínase la partida de $ 1,000 en el año para compra de drogas y materiales sanitarios.
Artículo 17. Las sumas necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto se tomarán de la partida señalada en los artículos 47 y 48 del Presupuesto vigente para atender a los gastos de personal, material y demás elementos para la organización del Gobierno en el territorio amazónico.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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