POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO

Rango Decreto
Publicación 1933-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la república de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en comunicación del 5 de abril del corriente año, solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización necesaria para efectuar algunos traslados con arreglo al artículo 32 de la Ley 64 de 1931; y

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 del mes en curso, dio su concepto favorable a la mencionada solicitud,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en el Presupuesto de la vigencia fiscal de 1933 los siguientes traslados:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDTTO PUBLICO

CAPITULO 32

Deuda exterior.

Del artículo 107. Para pago de intereses, comisiones, seguros, cambios y demás gastos, de los préstamos bancarios contratados en monedas extranjeras a corlo plazo. $ 110,000 ..
Al Capítulo 22, artículo 69. Para útiles de escritorio, muebles y demás material del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive los Juzgados de Ejecuciones Fiscales y de Rentas. 10,000
Capítulo 22, artículo 70. Para viáticos y gastos de transportes de empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 8,000
Capítulo 27, articulo 84. Para útiles de escritorio, muebles, arrendamiento (le locales, viáticos y demás gastos del ramo de Hacienda Nacional. 8,000
Capítulo 29, articulo 92. Participación al Departamento de Bolívar en el impuesto sobre la renta. 40,000
Capítulo 30, artículo 94. Para administración y explotación de las minas de Muzo y Coscuez. 28.000
Capítulo 31, artículo 101. Para material y demás gastos de acuñación en las Casas de Moneda de Bogotá y Medellín. 9,000
Capítulo 31, artículo 103 bis. Para gastos de vigencias anteriores 7,000
Sumas iguales: 110,000 110,000 ..

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 17 de abril de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban Jaramillo.

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