POR EL CUAL SE HACEN UNOS TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO
El Presidente de la república de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en comunicación del 5 de abril del corriente año, solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización necesaria para efectuar algunos traslados con arreglo al artículo 32 de la Ley 64 de 1931; y
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 del mes en curso, dio su concepto favorable a la mencionada solicitud,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en el Presupuesto de la vigencia fiscal de 1933 los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDTTO PUBLICO
CAPITULO 32
Deuda exterior.
| Del artículo 107. Para pago de intereses, comisiones, seguros, cambios y demás gastos, de los préstamos bancarios contratados en monedas extranjeras a corlo plazo. | $ 110,000 .. | |
|---|---|---|
| Al Capítulo 22, artículo 69. Para útiles de escritorio, muebles y demás material del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive los Juzgados de Ejecuciones Fiscales y de Rentas. | 10,000 | |
| Capítulo 22, artículo 70. Para viáticos y gastos de transportes de empleados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | 8,000 | |
| Capítulo 27, articulo 84. Para útiles de escritorio, muebles, arrendamiento (le locales, viáticos y demás gastos del ramo de Hacienda Nacional. | 8,000 | |
| Capítulo 29, articulo 92. Participación al Departamento de Bolívar en el impuesto sobre la renta. | 40,000 | |
| Capítulo 30, artículo 94. Para administración y explotación de las minas de Muzo y Coscuez. | 28.000 | |
| Capítulo 31, artículo 101. Para material y demás gastos de acuñación en las Casas de Moneda de Bogotá y Medellín. | 9,000 | |
| Capítulo 31, artículo 103 bis. Para gastos de vigencias anteriores | 7,000 | |
| Sumas iguales: | 110,000 | 110,000 .. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Fusagasugá a 17 de abril de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban Jaramillo.
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