Por el cual se crea una Sección de Policía Nacional para servicio de la zona de Manizales (Ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Créase una Sección de Policía, compuesta de un Cabo y tres Agentes para que preste servicio en las dependencias de la zona de Carreteras Nacionales de Manizales.
Parágrafo. Los sueldos, vestuario, alojamiento, y demás gastos que demande el Servicio de vigilancia en referencia, se pagarán con los fondos correspondientes a la zona de carreteras mencionadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de, abril de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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