Por el cual se aumentan los auxilios a dos instituciones de Protección Infantil
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el auxilio mensual destinado al Club Noel de Cali y a la Cruz Roja de la misma ciudad, son insuficientes para atender a los gastos que demanda la protección infantil y materna en dichas instituciones,
DECRETA:
Articulo 1° Auméntase en nóvenla pesos ($ 90) mensuales, durante la vigencia fiscal en curso, el auxilio destinado al Club Noel de Cali, según Decreto número 182 de 1540, febrero 1°.
Artículo 2° Auméntase en cien pesos ($ 100) mensuales, durante la vigencia fiscal en curso, el auxilio destinado a la Cruz Roja de Cali, según Decreto número 182 de 1940, febrero 1°.
Parágrafo. Las sumas de que tratan los artículos anteriores se tomarán del capítulo 41, artículo 508, del Presupuesto vigente
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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