Por el cual se aumenta el número de plazas de Guardianes para los establecimientos de Detención y Pena
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 215 del Decreto legislativo número 3991 de 1950, sobre liquidación de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos para la vigencia en curso, se destinó un suma mayor a la de la vigencia anterior, en previsión de la necesidad de ampliar la vigilancia de las Penitenciarias y Cárceles por el aumento de la población carcelaria, y
Que es urgente, atender dentro de las posibilidades presupuéstales al refuerzo de la guardia de los establecimientos penales que mayormente lo necesitan,
DECRETA:
Articulo 1° Auméntense en 66 las plazas de Guardianes para los establecimientos de Detención y Pena pendientes de la Nación, con asignación de $ 90.00 mensuales cada una.
Artículo 2° El Ministro de Justicia, por medio de Resoluciones distribuirá estos Guardianes entre los establecimientos en donde sean más necesarios.
Artículo 3° Los Guardianes de que trata este Decreto, tendrán también derecho a la prima de alimentación a que se refiere la Ley 79 de 1948.
Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de abril de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.