Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Obras Públicas) Por $ 15.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1º del artículo 43 de la Ley 18 de 1973 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos, inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente, para la buena marcha de la Administración Pública y normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos, créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Obras Públicas por $ 15.000.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 3 de 1973, por $ 350.000.000.00 de los cuales se utilizan $ 15.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 3 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO XII
Recursos del balance del Tesoro
| Numeral 110. Superávit fiscal de 1973 | $ 15.000.000.00 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 15.000.000.00 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974:
| Presupuesto de Inversión | Presupuesto de Inversión | Presupuesto de Inversión |
|---|---|---|
| Ministerio de Obras Pública | Ministerio de Obras Pública | Ministerio de Obras Pública |
| CAPITULO 660 | CAPITULO 660 | CAPITULO 660 |
| Fondo de Inmuebles Nacionales | Fondo de Inmuebles Nacionales | Fondo de Inmuebles Nacionales |
| Programa 660 | Programa 660 | Programa 660 |
| Edificios, Monumentos y Parques Nacionales | Edificios, Monumentos y Parques Nacionales | Edificios, Monumentos y Parques Nacionales |
| 594 435. Artícuo 6651. Construcción y conservación de edificios nacionales | $ 10.000.000.00 | $ 10.000.000.00 |
| Proyecto 6 Construcción del Palacio de Justicia en Bogotá | $ 10.000.000.00 | |
| CAPITULO 661 | ||
| Fondo Vial Nacional | ||
| Subprograma 6. Construcción y reconstrucción de otras carreteras nacionales. | ||
| 584 264. Artículo 6699. Construcción de otras carreteras | 5.000.000.00 | |
| Proyecto 68. Toezca - Tacueyó | $ 5.000.000.00 | |
| Suman los créditos adicionales | $ 15.000.000.00 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 30 de abril de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público;
Luis Fernando Echavarría Vélez.
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