Por el cual se confiere la Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público a un personal del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1986-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 414 de 1974, la Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público, se conferirá a los miembros de las Fuerzas Militares que hayan sobresalido durante el cumplimiento de misiones asignadas para el mantenimiento del orden en el territorio nacional;

Que el Oficial, Suboficiales y Soldados del Ejército que adelante se relacionan, se han destacado por su permanente empeño en el mantenimiento del orden en jurisdicción de la Novena Brigada, concluyendo con éxito en beneficio de la paz y la tranquilidad ciudadana; y,

Que corresponde al Gobierno reconocer el esfuerzo y estimular al personal de las Fuerzas Militares que con sus servicios contribuye ejemplarmente al mantenimiento del orden y la paz pública,

DECRETA:

Artículo 1° Confiérese la Medalla Servicios Distinguidos en Orden Público, por Primera Vez, al siguiente personal del Ejército:

01 Capitán INF Ricardo León Suárez, 7520715, orgánico del Batallón de Infantería número 36 Magdalena.

02 Cabo Primero INF, Bolívar Jiménez Jironza, 7822073, orgánico del Batallón de Infantería numero 36 Magdalena.

03 Cabo Segundo INF, José Reyes Palencia Sandoval, 8236301, orgánico del Batallón de Infantería número 36 Magdalena.

04 Cabo Segundo INF, Pedro Baudillo Medina Correa, 8236248, orgánico del Batallón de Infantería número 36 Magdalena.

05 soldado Jairo Anacona Muñoz, 8425635, orgánico del Batallón de Infantería número 36 Magdalena.

06 Soldado Julio César Gómez Collazos, 8442666, orgánico del Batallón de Infantería número 36 Magdalena.

Parágrafo: la Medalla será impuesta al Oficial, Suboficial y Soldados, en acto especial de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de marzo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Defensa Nacional,

General Miguel Vega Uribe.

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