por el cual se nombre Ministro de Salud ad hoc para la atención de algunos asuntos

Rango Decreto
Publicación 1995-05-09
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 8º de la Ley 73 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de Ministros, en sesión del 8 de mayo de 1995, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el Ministro de Salud con respecto al proceso de suscripción de un contrato de concurrencia entre el Ministerio de Salud-Fondo del Pasivo Prestacional, el Distrito Capital y la Fundación San Juan de Dios, en desarrollo del artículo 17 y ss, del Decreto 530 de 1994;

Que artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro impedido hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,

DECRETA:

Artículo 1°. Desígnase Ministro de Salud ad hoc al Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Guillermo Perry Rubio, para que conozca y adelante todos los asuntos relacionados con la suscripción de un contrato de concurrencia entre el Ministerio de Salud-Fondo del Pasivo Prestacional, en el Distrito Capital y la Fundación San Juan de Dios, en desarrollo del artículo 17 y ss., del Decreto 530 de 1994.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D C., 8 de mayo de 1995

ERNESTO SAMPER PIZANO

El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

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