En desarrollo de lo ordenado por el Decreto ejecutivo número 1785 de 1922 (31 de diciembre)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta:
Que el artículo 2° del Decreto ejecutivo número 1785 de 1923 (31 de diciembre), dispone que el personal directivo de la Sección 4none de Presidio, creada por el mismo Decreto con destino a la construcción del camino nacional de Yarumal a Montería, se tome del señalado para otros establecimientos de castigo, en los cuales puedan hacerse reducciones sin perjudicar el servicio,
decreta:
Artículo único. El personal directivo que presta sus servicios desde el 1° de enero del presente año en la Sección 4ª de Presidio, dependiente de la Penitenciarla de Medellín, se tomará del que determina la Ley de Apropiaciones vigente, así:
CAPITULO 13
Establecimientos de castigo.
Artículo 196. De la Penitenciaria de Cartagena.
Parágrafo 43. Dos Inspectores. Parágrafo 44. Un Subinspector. Parágrafo 45. Cuatro Guardianes.
De la Penitenciaría de Medellín. Parágrafo 62.
Cuatro Subinspectores. Parágrafo 63. Seis Guardianes.
De la Penitenciaría de Manizales. Parágrafo 67. Un Inspector. Parágrafo 69. Dos Guardianes.
Artículo 200. Del parágrafo 14. Guardianes para las Cárceles de Circuito. Diez y ocho Guardianes.
Parágrafo. Para los efectos fiscales, este Decreto regirá desde el primero de enero del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de mayo de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro De Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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