POR EL CUAL SE SUPRIMEN UNAS PLAZAS DE GUARDAS, SE CREAN OTRAS Y SE FIJAN UNAS ASIGNACIONES EN LAS ZONAS PRIMERA Y UNDECIMA DE CONSERVACION DE LINEAS TELEGRAFICAS NACIONALES
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del primero de mayo próximo, suprímense las siguientes plazas de Guardas en las zonas primera y undécima de conservación de líneas telegráficas nacionales:
| Primera zona. | |
|---|---|
| Mensuales. | |
| El Guarda de Sesquilé a Nemocón, con | $ 22 |
| El de Guasca a Guatavita y Sesquilé, con | 22 |
| El de Guasca a Junin, Gacheta y Gama, con | 25 |
| El de Usme a Chipaque (cuadrilla de conservación), con | 34 |
| El de Chipaque a Cáqueza y Une, con | 22 |
| El de Cáqueza a Quetame, con | 22 |
| El de Pandi a Arbeláez, Badenia y San Bernardo, con | 25 |
| Undécima zona. | |
| El Guarda de Espinal a Suárez, con | 22 |
| El de Espinal a Flandes y Girardot, con | 20 |
| El de Honda a La Dorada y Puerto Liévano, con | 32 |
Artículo 2° A partir de la misma fecha, créanse las siguientes plazas:
| Primera zona. | |
|---|---|
| Mensuales. | |
| Un Guarda de Nemocón a Sesquilé y Guatavita, con | $ 23 |
| Uno de Guatavita a Guasca y Potreritos, con | 23 |
| Uno de Potreritos a Gacheta y Gama, con | 23 |
| Uno de Usme a Chipaque, Une y Coraza, con | 22 |
| Uno de Coraza a Cáqueza y Quetame, con | 22 |
| Uno de Arbeláez a Pandi, con | 23 |
| Uno de Pandi a Badenia y San Bernardo, con | 23 |
| Undécima zona. | |
| Un Guarda de Honda a La Dorada, con | 28 |
| Uno de La Dorada a Puerto Liévano, con | 24 |
| Uno de Espinal a Suárez, Flandes y Girardot, con | 28 |
Artículo 3° Desdé la fecha ya indicada, fíjanse las siguientes asignaciones a los Guardas de la primera zona, que a continuación se expresan:
| Mensuales. | |
|---|---|
| El de Villeta a Guaduas | $ 33 |
| El de Guaduas a Las Cruces | 33 |
| El de Las Cruces a Honda | 33 |
Artículo 4° Los gastos que demande la ejecución del presente Decreto se imputarán al capítulo 55, articulo 400, del Presupuesto vigente.
Queda en estos términos, reformado el Decreto número 1030 de 13 de junio de1931.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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