Por el cual se autoriza una emisión de Bonos de Fomento Municipal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 5° del Decreto legislativo numero 503 de 1940, y
CONSIDERANDO:
que el Alcalde del Municipio de Bogotá, en oficio numero 355 de fecha 26 de febrero del año en curso, ha solicitado que se autorice una nueva emisión de Bonos de Fomento Municipal, a fin de destinar su valor a la continuación de las obras de que trata el Decreto número 1350 de 1940, que con motivo de la reunión de la IX Conferencia Internacional Americana en esta ciudad deben terminarse con la mayor rapidez posible, y
Que la Junta de Fomento Municipal en sesión de fecha 28 de febrero último, Acta número 124, determinó impartirle su aprobación a la nueva operación de crédito en referencia,
DECRETA:
Artículo 1° El Ministro de Hacienda y Crédito Público procederá a emitir la cantidad de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000) moneda corriente, en bonos de deuda interna nacional, cuyo servicio de intereses y amortización correrá por cuenta del Fondo de Fomento Municipal, con cargo al cupo del Municipio de Bogotá, en dicho Fondo.
Artículo 2° Los bonos a que se refiere el artículo anterior devengaran un interés del seis por ciento (6%) anual y serán amortizados en el transcurso de veinte (20) anos contados desde el día de su emisión. Los intereses se pagarán por trimestres vencidos; la amortización del capital será gradual y se efectuará en no menos de un cincuenta por ciento (50%) mediante sorteos trimestrales hechos por el Fideicomisario en la ciudad de Bogotá, y hasta en un cincuenta por ciento (50%) por el sistema de compras en mercado abierto, que efectuará el Fideicomisario en la forma y términos que éste acuerde con el Gobierno.
Artículo 3° Los bonos de que trata el presente decreto serán emitidos al portador en series no menores de un millón de pesos cada una, se denominaran "Bonos De Fomento Municipal" de la clase "C", y su servicio será atendido por el Banco de la República, de conformidad con el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y esa entidad, de fecha 27 de marzo de 1940.
Artículo 4° Todo lo relacionado con la emisión de dichos bonos, fecha de ella o fecha de las emisiones parciales, fechas de vencimiento de los cupones de intereses y de sorteos etc., será determinada por escrito entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República, según lo previsto en la clausula 4ª del citado contrato de 27 de marzo de 1940.
Artículo 5° Los bonos de que trata el presente decreto, así como la suma de un millón de pesos proveniente de la emisión de los mismos bonos de la clase "F", autorizada por el Decreto número 2751 de 1944, serán entregados al Municipio de Bogotá con destino a las obras de que trata el Decreto legislativo número 1350 de 1940, y su servicio se atenderá como ya se dijo, con cargo al cupo de dicho Municipio en el Fondo de Fomento Municipal.
Artículo 6° Para la emisión de los referidos documentos de crédito interno, se obtendrá previamente el concepto favorable de la Junta Nacional de Empréstitos.
Artículo 7° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 8 de marzo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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