Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se dictan unos algunas disposiciones en el Ministerio de Obras Públicas, ramo de Navegación y Puertos

Rango Decreto
Publicación 1953-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, suprímense los cargos de Ingeniero de Conservación de Vías Navegables, Ayudante del Almacén y Oficial Ayudante de Correspondencia, creados por Decreto número 0633 de 1951, para las obras de Santa Marta y Ciénaga.
Artículo 2° Los sueldos correspondiente al personal que se suprime por el presente Decreto se pagará, a partir del primero de enero del corriente año hasta la fecha, con cargo a la apropiación, del Capítulo 113, artículo 1821 del Presupuesto vigente.
Artículo 3° Créase el cargo de Ingeniero Intervetor, con asignación mensual de $ 1.500.00 para la Interventoria del contrato celebrado entre el Ministerio de Obras Públicas y las Empresas Campenon Bernard de Colombia, sobre construcción de los muelles maritimos de Santa Marta.
Artículo 4° Para desempeñar el cargo creado por el artículo anterior, nombrase al doctor Eduardo Caro.
Artículo 5° Los sueldos correspondiente al personal perteneciente a las obras de Santa Marta y Ciénaga cuyos cargos no se suprimen por el presente Decreto, se pagarán a partir del primero de enero del corriente año, con cargo a la apropiación del Capítulo 113, artículo 1821 del Presupuesto vigente.
Artículo 6° Para efectos de la ordenación de pagos en la liquidación del personal de las extinguidas obras de Santa Marta y Ciénaga, adscribirse las funciones al Ingeniero Interventor.

Parágrafo. Los gastos que demande la liquidación del personal a jornal a que se refiere el presente artículo, se imputarán al Capítulo 113, artículo 1821 del Presupuesto vigente.

Artículo 7° Nómbrase al doctor Manuel Morillo Briasco para el cargo de Ingeniero Interventor en el contrato celebrado entre el Gobierno Nacional y Asociación Nacional de Navieros que fue creado por el Decreto número 2645 de 1951.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leiva.

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