Por el cual se abren unos créditos adicionales -supleméntales y extraordinarios- al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1956-04-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de treinta y dos millones quinientos noventa y cuatro mil setecientos veintiún pesos cincuenta y ocho centavos ($ 32.594.721.58) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 132 Superávit fiscal de la vigencia de 1955 32.594.721.58
Total 32.594.721.58
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales - suplementales y extraordinarios - al Presupuesto de .Gastos para la vigencia fiscal en curso:
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de administración, auxilios y otros
CAPITULO 109
Aportes, participaciones, indemnizaciones y devoluciones
104. Al artículo 1147 Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año 12.594.721.58
253 Al artículo 1153 A. Para legalizar el valor de las acciones de propiedad del Banco de la República en Acerías Paz del Río, S. A., que se suscriban por los contribuyentes, por un monto igual al 50% del impuesto del 4% adicional al de la renta, de conformidad con los Decretos números 4051 de 1949, 261 de 1950, 270 de 1953, 285 y 2792 de 1955 20.000.000.00
Total 32.594.721.58
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto el cual rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado, en Bogotá a 5 de abril de 1956.

General Jefe Supremo

GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia

El Ministro de Gobierno

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia,

Pedro Manuel Arenas

El Ministro, de Hacienda y Crédito Público

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel París

El Ministro de Agricultura,

Hernando Saladar Mejía

El Ministro del Trabajo,

Castor JaramiHct Ar rubia.

El Ministro de Salud Pública,

Gabriel Velásqrítea Paláu.

El Ministro de Fomento,

Jorge Reyes Gutiérrez

El Ministro de Minas y Petróleos,

Félix García Ramírez

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betanetir. Mejía

El 'Ministro.de Comunicaciones,

Mayor General: Gustavo Berrio Muñoz

EL Ministro de Obras Públicas, encargado,

Teniente Coronel Mariano Ospimt Navia.

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