Por el cual se crean unos cargos en la Dirección Nacional y en las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal

Rango Decreto
Publicación 1970-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en ejercicio de las facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 16 de 1968, y atendido el concepto de la Comisión Asesora creada por el articulo 21 de la misma ley,

decreta:

Artículo 1° Créanse en la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y en las oficinas seccionales de Instrucción Criminal los siguientes cargos con las asignaciones que a continuación se detallan:
I Dirección Nacional de Instrucción Criminal. Dirección Nacional de Instrucción Criminal. Dirección Nacional de Instrucción Criminal.
1 Visitador $ 7.000.00
1 Secretario, grado18 3.400.00
1 Oficial Mayor, grado 17 2.700.00
2 Auxiliares, grado 12 2,100.00
1 Auxiliar, grado 11 2.000.00
1 Auxiliar de Archivo, grado 9 1.700.00
1 Conductor, grado 1.300.00
1 Conserje, grado 4 1.200.00
II Direcciones Secciona les de Bogotá y Medellín. Direcciones Secciona les de Bogotá y Medellín. Direcciones Secciona les de Bogotá y Medellín.
1 Secretario, grado 17-A 2.900.00
1 Escribiente 1°, grado 10 1.900,00
1 Escribiente 2°, grado 9 1.700.00
1 Chofer, grado 4 1.200,00
1 Conserje, grado 4 1.200.00
III - Direcciones Seccionales de Barranquilla, Cali, Manizales, Ibagué, Tunja y Bucaramanga. - Direcciones Seccionales de Barranquilla, Cali, Manizales, Ibagué, Tunja y Bucaramanga. - Direcciones Seccionales de Barranquilla, Cali, Manizales, Ibagué, Tunja y Bucaramanga.
1 Secretario, grado 17-A 2.900.00
1 Auxiliar de Archivo, grado 10 1.900.00
1 Chofer, grado 4 1.200.00
1 Conserje, grado 4 1.200.00
IV Direcciones Seccionales de Cartagena, Cúcuta, Neiva, Pasto y Popayán. Direcciones Seccionales de Cartagena, Cúcuta, Neiva, Pasto y Popayán. Direcciones Seccionales de Cartagena, Cúcuta, Neiva, Pasto y Popayán.
1 Secretario, grado 17-A 2.900.00
1 Chofer, grado 4 1.200.00
1 Conserje, grado 4 1.200.00
Artículo 2° El Visitador de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal tendrá derecho a devengar viáticos y a que se le reconozcan gastos de transporte, cada vez que se ausente de su sede en cumplimiento de comisiones que le asigne le Director Nacional.
Articulo 3° Los cargos que se crean por medio del presente Decreto serán provistos, para la Dirección Nacional, por el Director, y para las oficinas Seccionales de Instrucción Crimina! por el correspondiente Director Seccional.
Artículo 4° A los empleados que fueran designados para desempeñar los cargos creados por el presente Decreto, les serán aplicables las normas sobre seguridad social y retiro forzoso, contenidas en el Decreto 902 de 1969 y en los artículos 3° y 4° del Decreto 903 del mismo año.

Igualmente quedan sujetos en un todo a las prescripciones del Decreto 250 de 1970 sobre Carrera Judicial.

Artículo 5° Este Decreto rige desde su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo del presente año.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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