Por el cual se crean unos cargos en la Dirección Nacional y en las Oficinas Seccionales de Instrucción Criminal
El Presidente de la República,
en ejercicio de las facultades extraordinarias de que fue investido por la Ley 16 de 1968, y atendido el concepto de la Comisión Asesora creada por el articulo 21 de la misma ley,
decreta:
Artículo 1° Créanse en la Dirección Nacional de Instrucción Criminal y en las oficinas seccionales de Instrucción Criminal los siguientes cargos con las asignaciones que a continuación se detallan:
| I | Dirección Nacional de Instrucción Criminal. | Dirección Nacional de Instrucción Criminal. | Dirección Nacional de Instrucción Criminal. |
|---|---|---|---|
| 1 | Visitador | $ | 7.000.00 |
| 1 | Secretario, grado18 | 3.400.00 | |
| 1 | Oficial Mayor, grado 17 | 2.700.00 | |
| 2 | Auxiliares, grado 12 | 2,100.00 | |
| 1 | Auxiliar, grado 11 | 2.000.00 | |
| 1 | Auxiliar de Archivo, grado 9 | 1.700.00 | |
| 1 | Conductor, grado | 1.300.00 | |
| 1 | Conserje, grado 4 | 1.200.00 | |
| II | Direcciones Secciona les de Bogotá y Medellín. | Direcciones Secciona les de Bogotá y Medellín. | Direcciones Secciona les de Bogotá y Medellín. |
| 1 | Secretario, grado 17-A | 2.900.00 | |
| 1 | Escribiente 1°, grado 10 | 1.900,00 | |
| 1 | Escribiente 2°, grado 9 | 1.700.00 | |
| 1 | Chofer, grado 4 | 1.200,00 | |
| 1 | Conserje, grado 4 | 1.200.00 | |
| III | - Direcciones Seccionales de Barranquilla, Cali, Manizales, Ibagué, Tunja y Bucaramanga. | - Direcciones Seccionales de Barranquilla, Cali, Manizales, Ibagué, Tunja y Bucaramanga. | - Direcciones Seccionales de Barranquilla, Cali, Manizales, Ibagué, Tunja y Bucaramanga. |
| 1 | Secretario, grado 17-A | 2.900.00 | |
| 1 | Auxiliar de Archivo, grado 10 | 1.900.00 | |
| 1 | Chofer, grado 4 | 1.200.00 | |
| 1 | Conserje, grado 4 | 1.200.00 | |
| IV | Direcciones Seccionales de Cartagena, Cúcuta, Neiva, Pasto y Popayán. | Direcciones Seccionales de Cartagena, Cúcuta, Neiva, Pasto y Popayán. | Direcciones Seccionales de Cartagena, Cúcuta, Neiva, Pasto y Popayán. |
| 1 | Secretario, grado 17-A | 2.900.00 | |
| 1 | Chofer, grado 4 | 1.200.00 | |
| 1 | Conserje, grado 4 | 1.200.00 |
Artículo 2° El Visitador de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal tendrá derecho a devengar viáticos y a que se le reconozcan gastos de transporte, cada vez que se ausente de su sede en cumplimiento de comisiones que le asigne le Director Nacional.
Articulo 3° Los cargos que se crean por medio del presente Decreto serán provistos, para la Dirección Nacional, por el Director, y para las oficinas Seccionales de Instrucción Crimina! por el correspondiente Director Seccional.
Artículo 4° A los empleados que fueran designados para desempeñar los cargos creados por el presente Decreto, les serán aplicables las normas sobre seguridad social y retiro forzoso, contenidas en el Decreto 902 de 1969 y en los artículos 3° y 4° del Decreto 903 del mismo año.
Igualmente quedan sujetos en un todo a las prescripciones del Decreto 250 de 1970 sobre Carrera Judicial.
Artículo 5° Este Decreto rige desde su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo del presente año.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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