por el cual se confía a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, la ejecución de una obra
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es función del Presidente de la República distribuir los negocios, según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos;
Que la Corporación Autónoma Regional del Cauca tiene dentro de sus funciones, la de "generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, así como la interconexión de los sistemas eléctricos";
Que dentro del Presupuesto de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, para el año 1993, se asignaron recursos para atender la construcción de la línea de transmisión e interconexión Pasto-Mocoa,
DECRETA:
Artículo 1° Confíase a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, en su carácter de establecimiento público del orden nacional, la construcción e instalación de la línea de interconexión Pasto-Mocoa.
Artículo 2° Para el cumplimiento de la función asignada, la entidad dictará los actos y celebrará los contratos requeridos, con sujeción a las reglas de contratación que le sean aplicables, en especial, el Decreto 222 de 1983.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de abril de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro.
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