por el cual se designa Ministro de Educación Nacional ad hoc para la atención de algunos asuntos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial día de las que le confiere el artículo 8°de la Ley 63 de 1923 y previo el pronunciamiento del Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en sesión del 8 de mayo de 1995, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada, aceptó el impedimento manifestado por el Ministro de Educación Nacional con respecto a la organización para celebrar el contrato con la entidad sin ánimo de lucro, Fundación Cinemateca del Caribe;
Que artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone en caso de que el Ministro impedido hubiere de separarse del conocimiento del negocio, será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnase al doctor Rodrigo Marín Bernal en su calidad de Ministro de Desarrollo Económico, como Ministro de Educación Nacional ad hoc para todos los asuntos relacionados con la Fundación Cinemateca del Caribe.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá D C., 8 de mayo de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.