Que determina ante quién debe rendir cuentas ciertos expendedores de Timbre
El Presidente de la República
DECRETA:
Art. 1.° Los expendedores de Timbre nacional y papel sellado del Departamento del Magdalena, rendirán sus cuentas y remitirán los respectivos fondos al Agente postal de Santa Marta, el cual atenderá con ellos á los gastos de su oficina y demás de cargo de la Nación.
Art. 2.° Lo que sóbre después de hechos tales gastos, lo enviará mensualmente, dicho Agente postal, al Sr. Administrador de la Aduana de aquel lugar, quien rendirá su cuenta ante el Tesoro general de la República.
Dado en Bogotá, á 7 de Septiembre de 1888.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Hacienda,
Felipe F. Paúl.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.