Por el cual se concede una franquicia telegráfica extraordinaria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Además de la franquicia ordinaria de que gozan los Ingenieros de Zona y Carreteras Nacionales, concédeseles una especial extraordinaria hasta por cien palabras para el solo caso de rendir mensualmente al Ministerio de Obras Públicas el informe relativo a las construcciones y trazados que adelantan.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO.
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