Por el cual se concede una franquicia telegráfica extraordinaria

Rango Decreto
Publicación 1932-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Además de la franquicia ordinaria de que gozan los Ingenieros de Zona y Carreteras Nacionales, concédeseles una especial extraordinaria hasta por cien palabras para el solo caso de rendir mensualmente al Ministerio de Obras Públicas el informe relativo a las construcciones y trazados que adelantan.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO.

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