Por el cual se adscribe la Sección Nacional de Turismo al Ministerio de la Economia Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del día 15 del presente mes de abril, adscríbese al Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, la Sección de Turismo que funciona como dependiente del Departamento de Extensión Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2º. La Sección de Turismo será trasladada con los archivos y equipo de mobiliario de que dispone en la actualidad.
Artículo 3º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dictará el Decreto correspondiente para trasladar, del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, la partida necesaria para atender al pago de los sueldos del personal de la Sección de Turismo, en el resto de la presente vigencia, así como las partidas destinadas para otros gastos de la misma y las que figuran como auxilio para la construcción de hoteles.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Alfonso ARAUJO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RETREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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