Por el cual se distribuye una apropiación, ramo de Carreteras Nacionales
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en usa de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 117, artículo 1842 del Presupuesto de la Vigencia fiscal de 1953, "Para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de acuerdo con los respectivos compromisos, contractuales, hácese la siguiente distribución:
| Capítulo 117, artículo 1842, ordinal 9). Para atender a la Reconstrucción de la carretera de Quibdó Yuto | |||
|---|---|---|---|
| Capítulo 117, artículo 1842, ordinal 9). Para atender a la Reconstrucción de la carretera de Quibdó Yuto | $ | 100.000.00 | 100.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leiva.
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