Por el cual se hace la distribución parcial de una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida asignada en el Capitulo 0716, artículo 07246 del Presupuesto Nacional vigente "Aportes a otras entidades", hácese la siguiente distribución parcial;
Capitulo 0716, articulo 07246, ordinal 1°
| Para entregar a la Secretaria de Agricultura del Departamento de Antioquia, con el fin de multiplicar y fomentar las nuevas variedades de papa, y hacer demostraciones sobre las nuevas técnicas que deben emplearse en este cultivo, la suma de | $ | 100.000.00 |
|---|---|---|
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá. D. E., a 5 de abril de 1961.
ALBERTO LLERAS.
Hernando Anúdelo Villa, Ministro de Hacienda y Crédito Público. - Otto Morales Benítez Ministro de Agricultura.
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