Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1989-04-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1977 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el acuerdo número 11 de 1988 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

ACUERDO NUMERO 11 DE 1988

(septiembre 22)

El Comité Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1°. Autorizar a la Gerencia de la Federación para incrementar el monto del Fondo destinado a la financiación de importaciones de Países No Miembros del Acuerdo Internacional del Café y/o de países con los cuales se tienen celebrados acuerdos de pagos, mediante el aporte del equivalente, en pesos colombianos de la suma de US$ 15.000.000 tomados del Presupuesto del Fondo Nacional de Café para la presente vigencia rubro "Gastos de Comercialización en Países No Miembros de la OIC", adicionales a la capitalización autorizada por el Comité Nacional en su sesión del 28 de abril de 1988, proveniente de la sutilidades generadas por dicho fondo.

Artículo 2°. Autorizar igualmente a la Gerencia de la Federación para incrementar el monto de dicho fondo con el producto de las utilidades que este registre en cada ejercicio anual.

Artículo 3°. Autorizar a la Gerencia de la Federación para que disponga del saldo presupuestario no comprometido en el rubro de Gastos a Comercialización en Países No Miembros de la O.I.C., como una reserva con destino a apoyar operaciones de comercialización en dichos países en el futuro.

Artículo 4°. Someter el presente acuerdo a la aprobación del Presidente de la Republica por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente

(Fdo) José Vicente Romero.

El secretario

(Fdo) Hernando Gallego Mayne.

Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D .E., a 12 de abril de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico.

Luis Fernando Alarcón Montilla

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.