por el cual se declaran como Monumento Nacional algunas casas de Hacienda de los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca
El presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer, previo estudio de la documentación correspondiente la calificación y declaración de sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumento Nacional;
Que la Corporación de Turismo del Valle, Cortuvalle, presentó a consideración del Consejo, la solicitud para declarar como Monumento Nacional 17 casas de Hacienda localizadas en los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca;
Que la Casa de Hacienda se identifica como el conjunto arquitectónico conformado por la casa de habitación, la ramada, la capilla, el baño, la portada y el trapiche y los predios dedicados a la huerta que en el periodo Republicano se convirtieron en jardín;
Que la construcción de la Casa de Hacienda constituye una muestra característica de la tecnología colonial tradicional;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su sesión ordinaria del 1° de abril de 1993, según consta en el Acta número 3 del mismo año, estudio documentación de 17 casas de Hacienda del Valle del Cauca y Cauca y determino que las calidades y valores arquitectónicos, históricos y artísticos de estos inmuebles cumplen con las exigencias para ser Monumento Nacional, lo cual fue ratificado por el Consejo en su sesión del 4 de agosto de 1994;
Que el Consejo de Monumentos Nacionales, determino proponer al Gobierno Nacional la declaratoria como Monumento Nacional de 17 casas de Hacienda localizadas en los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca, mediante Resolución 014 del 16 de agosto de 1994,
DECRETA:
Artículo 1°. Declarar como Monumento Nacional 17 casas de Hacienda ubicadas en los Departamentos del Valle del Cauca y Cauca así:
| Casas de Hacienda | Localizacion |
|---|---|
| 1. Cuprecia | Santander de Quilichao, Cauca |
| 2. Japio | Santander de Quilichao, Cauca |
| 3. Perodias | Florida, Valle del Cauca |
| 4. La Concordia | Florida, Valle del Cauca |
| 5. Garcia Abajo | Florida, Valle del Cauca |
| 6. El Hato | Florida, Valle del Cauca |
| 7. La Aurora | Florida, Valle del Cauca |
| 8. La Industria | Florida, Valle del Cauca |
| 9. La Julia | Buga, Valle del Cauca |
| 10. Garzonero | Yotoco, Valle del Cauca |
| 11. Piedra Grande | Cali, Valle del Cauca |
| 12. Pie de Chinche | El Cerrito, Valle del Cauca |
| 13. La Merced | El Cerrito, Valle del Cauca |
| 14. La esmeralda | El Cerrito, Valle del Cauca |
| 15. La Rita | El Cerrito, Valle del Cauca |
| 16. El Alisal | El Cerrito, Valle del Cauca |
| 17. Hatoviejo | Yotoco, Valle del Cauca |
Artículo 2°. En la aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario, estas 17 casas de Hacienda no podrán ser reparadas, reconstruidas ni modificadas sin permiso previo del Consejo de Monumento Nacionales.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de abril de 1996.
ERNESTO SAMPER PIZANO
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez.
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