por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto número 252 del 28 de enero de 2004, ordenó la reestructuración del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero-Ambiental y Nuclear, Ingeominas;
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto número 254 del 28 de enero 2004, ordenó la supresión, disolución y liquidación de la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda.;
Que mediante Resolución número 18-0073 de enero 27 de 2004, el Ministerio de Minas y Energía reasumió las funciones asignadas a la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., como autoridad minera, que había delegado mediante las Resoluciones números 181130 del 7 de septiembre de 2001 y 180921 del 6 de septiembre de 2002;
Que mediante Resolución número 180074 de enero 27 de 2004, el Ministerio de Minas y Energía delegó en Ingeominas algunas funciones como autoridad minera consistentes en la exploración, explotación y administración de los recursos mineros de la Nación, que con anterioridad eran ejercidas por Minercol Ltda.;
Que mediante la Ley 848 de noviembre 12 de 2003, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2004, y mediante el Decreto 3787 del 26 de diciembre de 2003, se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que Minercol esta incluida en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 en la sección 2101 Ministerio de Minas y Energía-Unidad Ejecutora 12;
Que Ingeominas está incluida en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 como la sección 2103-00;
Que el funcionario que hace las veces de Jefe de presupuesto de Minercol Ltda., expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 258 del 12 de febrero de 2004, mediante el cual certificó que en el presupuesto de dicho órgano existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal para ser trasladados al presupuesto del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas;
Que para el cumplimiento de algunos de los objetivos del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, órgano al cual le fueron trasladadas las funciones que venía cumpliendo Minercol Ltda., es necesario hacer los ajustes correspondientes en el Presupuesto General de la Nación:
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítese el presupuesto de gastos de la Unidad Ejecutora 2101-12, en la suma de doce mil ciento cuarenta y un millones cuatrocientos mil pesos ($12.141.400.000) para la vigencia fiscal de 2004, por los conceptos y las cuantías que a continuación se relacionan:
Sección 2101
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Unidad 2101-12
EMPRESA NACIONAL MINERA, MINERCOL
Artículo 2°. Con base en los recursos del artículo anterior, acredítense los gastos del Instituto Colombiano de Geología y Minería, Ingeominas, Sección 2103, en la suma de doce mil ciento cuarenta y un millones cuatrocientos mil pesos ($12.141.400.000).
CREDITOS
Sección 2103-00
INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA, INGEOMINAS
Artículo 3°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, adecuará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal de 2004, que se derive de la adopción del presente decreto.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.