Por el cual se liquida un crédito implícito

Rango Decreto
Publicación 1911-08-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

considerando:

1.° Que el artículo 1° de la Ley número 27 de-1.° de Octubre de 1909 autorizó al Poder -Ejecutivo para terminar definitivamente, sin: necesidad de la ulterior aprobación legislativa, -las diferencias pendientes entonces con-el Gobierno de Italia sobre la ejecución del laudo pronunciado por el Arbitro nombrado para resolver las reclamaciones formuladas contra Colombia por el súbdito italiano Ernesto Cerruti y obtener la liquidación y restitución al Gobierno, del depósito de las £ 20,000 que éste consignó en el Banco Hambro, de Londres; como garantía del cumplimiento del laudo expresado.

2.° Que, á virtud de tal autorización, el Gobierno de Colombia celebró con el de Italia la convención firmada en esta ciudad el 28 de Octubre de 1909, por la cual se acordó constituir en Roma una Comisión mixta de arbitraje encargada de dirimir tales diferencias, fijar las cantidades que de aquel depósito y del hecho por Colombia en la Legación italiana en Bogotá debían pagarse á Ernesto Cerruti y á los herederos del finado ingeniero Gaspare Mazza, y las que, en consecuencia, debían devolverse al Gobierno de Colombia.

3.° Que la Comisión mixta acaba de dar sentencia, según lo afirma el señor Ministro de Relaciones Exteriores en su informe al Congreso en 1911, condenando á Colombia á pagar el crédito Mazza, por valor de 167,000 francos, con los intereses al 6 por 100, á partir del 3 de Abril de 1903, y á pagar á Cerruti, por intereses, por una parte, £ 156, y por otra, £ 309, con los intereses al 6 por 100, á partir del 5 de Junio de 1907 y 14 de Octubre de' 1900, respectivamente, y además 275,000 francos en dos partidas, por gastos judiciales.

4.° Que en cable de 9- del presente avisa el Cónsul General de Colombia en Londres al Ministerio de Relaciones Exteriores, que el Ministro en Italia exige se paguen en esa misma fecha 20,000 francos por valor de los honorarios del Arbitro de Colombia en la Comisión mixta, y pide autorización para hacer el pago.

5.° Que la misma Comisión mixta resolvió, de acuerdo con lo estipulado en la convención que la instituyó, que el pago de tales gastos debe atenderse con los depósitos é intereses de éstos, que existían en el Banco Hambro de Londres y en la Real Legación de Bogotá, como se ha verificado al efecto.

6.° Que el saldo á favor de Colombia ha sido entregado por el Gobierno de Italia á la Legación colombiana en Roma, una parte según lo avisa el Cónsul general en Londres, y por la Real Legación de Bogotá, á este Ministerio, la otra; y

7.° Que el artículo 2.° de la Ley 27 de 1909, arriba citada, ordena que la partida necesaria para atender á las erogaciones que se causen en virtud de las Autorizaciones contenidas en ella, se considere incluida en el Presupuesto-de gastos de la vigencia correspondiente,

decreta.

Artículo 1.° Adiciónase la primera liquidación general del Presupuesto nacional de gastos para el año económico de 1911, con la cantidad dé ciento trece mil pesos ($ 113,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DÉ RELACIONES EXTERIORES
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 28.
Gastos varios.
Artículo 185 A. Para atender á las erogaciones qué se causen en virtud de las autorizaciones conferidas al Poder Ejecutivo por la Ley 27 de 1.° de Octubre de
1909 $ 113,00
Total $ 113,00
Artículo 2.° La Tesorería General de la República describirá en su cuenta, sobre la que al Gobierno debe enviar la Legación colombiana en Italia, todas las operaciones á que dan lugar los pagos efectuados á virtud del laudo de la Comisión mixta, inclusive el de los honorarios al Arbitro de Colombia, así como las correspondientes á las sumas recibidas por principal é intereses, para atender á tales gastos, del Banco Hambro de Londres y de la Real Legación de Bogotá. Parágrafo. En consecuencia, el Cónsul General en Londres considerará como remesa -de la Tesorería General la suma de £ 5,657, que recibió como saldo á favor de Colombia, y como remesa á la misma oficina el pago de los 20,000 francos al Arbitro de Colombia. Artículo 2.° La Tesorería General de la República describirá en su cuenta, sobre la que al Gobierno debe enviar la Legación colombiana en Italia, todas las operaciones á que dan lugar los pagos efectuados á virtud del laudo de la Comisión mixta, inclusive el de los honorarios al Arbitro de Colombia, así como las correspondientes á las sumas recibidas por principal é intereses, para atender á tales gastos, del Banco Hambro de Londres y de la Real Legación de Bogotá. Parágrafo. En consecuencia, el Cónsul General en Londres considerará como remesa -de la Tesorería General la suma de £ 5,657, que recibió como saldo á favor de Colombia, y como remesa á la misma oficina el pago de los 20,000 francos al Arbitro de Colombia.

Articuló 3.° La respectiva oficina ordenadora describirá en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá á 18 de Agosto de 1911.

CARLOS E RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

g. MARTINEZ A.

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