Sobre creación de dos empleos en la Litografía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Créanse en la Litografía Nacional los empleos de Grabador y de Prensista Transportador, con las asignaciones mensuales de $ 70 y $ 60, respectivamente. El Director del establecimiento determinará las funciones que debe desempeñar cada uno de estos empleados.
Artículo 2.° Nómbrase Grabador de la Litografía Nacional al señor Enrique Vidal, y Prensista Transportador del mismo establecimiento, al señor Eduardo Rodríguez.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m.CARREÑO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.