Sobre creación de dos empleos en la Litografía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1913-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Créanse en la Litografía Nacional los empleos de Grabador y de Prensista Transportador, con las asignaciones mensuales de $ 70 y $ 60, respectivamente. El Director del establecimiento determinará las funciones que debe desempeñar cada uno de estos empleados.
Artículo 2.° Nómbrase Grabador de la Litografía Nacional al señor Enrique Vidal, y Prensista Transportador del mismo establecimiento, al señor Eduardo Rodríguez.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1913.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

pedro m.CARREÑO.

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