por el cual se dictan algunas disposiciones sobre servicio de reemplazo del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la importancia de la rápida concentración del Ejército en el caso de una movilización, y que es factor principal en esa operación el conocimiento que todos y cada uno de los Comandos de las diversas Unidades, así tácticas como de operaciones, tengan del personal que componen las reservas de los Municipios donde estén domiciliados los reservistas y de la distancia de los domicilios a los centros principales de concentración,
DECRETA:
Artículo 1°. Todos los Comandos de Unidades formarán un cuadro sinóptico del contingente de reclutas que periódicamente debe ingresar a la Unidad respectiva, con expresión de la región de reclutamiento, el número de habitantes por Departamentos, Provincias y Municipios; el número de conscriptos que cada una de esas entidades debe dar según su población, y el contingente llamado al servicio ; la Unidad a que deben ingresar, la distancia de cada Municipio al lugar de la guarnición, los días de marcha correspondientes y el valor parcial y total de los auxilios de marcha .
Artículo 2°. En los mismos Comandos se llevará la relación nominal de los individuos que componen cada reserva, con expresión de la Región de Reclutamiento, el Departamento, la Provincia y el Municipio a que pertenecen, y la anotación de las fechas de la alta y la baja, el motivo de ésta, el grado que hubieren alcanzado y si son o nó analfabetos.
Artículo 3°. Igual relación se llevará respecto a los individuos enganchados voluntariamente, agregando en este caso la edad de cada uno.
Artículo 4°. Separadamente se llevará la relación nominal de los conscriptos a quienes habiéndoles correspondido en suerte el servicio no concurrieron a prestarlo, sin haber sido excusados, por lo que deben ser considerados como desertores.
Artículo 5°. Los Comandos de División enviarán cada año, en el mes de diciembre, al Ministerio de Guerra, los siguientes documentos:
- a) Copia-por Regiones de Brigada y Regimientos--del cuadro a que se refiere el artículo l.°. de este Decreto.
- b) Relación numérica de los conscriptos que hubieran dejado de presentarse, con expresión de los Municipios a que pertenecen.
c)Relación numérica de los voluntarios enganchados, con expresión del Municipio a que pertenezcan, el día de la alta y el término del enganche.
Artículo 6°. Prohíbese a los Comandantes de tropas enganchar individuos pertenecientes a la reserva.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Guerra,
ISAIAS LUJAN
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