Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente (Ministerio de Comunicaciones)

Rango Decreto
Publicación 1956-04-25
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

CAPITULO 500

Gabinete del Ministro y Secretaría. General

201. Del artículo 5011-A. Para la compra de equipos de control, medición, grabación, radiogoniometría, dotación de oficinas, instalación de equipos y demás gastos que ocasione el sostenimiento de control de la radiodifusión en el país, en el año 1.098.995.00
CAPITULO 502
Servicio de correos
003. Del artículo 5028. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 50.000.00
301. Del artículo 5031. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario ,y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Ramo de Correos en el país, en la presente vigencia y anteriores 13.000.00
003. Del artículo 5039. Para pago de contratos sobre conducción de correos y para atender a los gastos de movilización de los mismos dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de la correspondencia oficial, en la presente vigencia y anteriores 390.000.00
CAPITULO 503
Servicio telegráfico y telefónico
314. Del artículo 5062. Para conservación, por contrato o en forma directa, de las líneas telegráficas y telefónicas, y para gastos de reparación y compra de repuestos para las líneas de telecomunicaciones del país, en el año 50.000.00
214. Del artículo 5063. Para compra de aparatos telegráficos y radiotelegráficos, accesorios, materiales, baterías, acumuladores, rectificadores y otros elementos para los servicios de telecomunicaciones, en el año 232.500.00
CAPITULO 505
Gastos varios
003. Del artículo 5083. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores, no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 92,585.00
Suman los contracréditos 1.927.080.00
CAPITULO 500
Gabinete del Ministro y Secretaría General
01. Al artículo 5000. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General, Dirección de Relaciones Públicas, Sección Jurídica, Sección de Personal, Visitadores, Radicación, Biblioteca, Archivo y Rezagos, Servicio de Planificación, Coordinación y Estadística, Departamento de Giros, Departamento de Radiodifusión, Radioteléfonos y Televisión, y gastos de representación del Ministro, en el año 62.300.00
003 Al artículo 5003. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizados, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00
CAPITULO 501-A
Dirección General de Radiocomunicaciones
(Decretos legislativo 3418 de 1954 y extraordinario de 1956).
001. Al artículo 5023-A. Para sueldos del personal de la Dirección General de Radiocomunicaciones, así: Dirección General y Secretaría, Sección Técnica, Sección Económica, Sección de Licencias, Estación Central de Control y Monitoria Oficinas Regionales de Control y Junta Nacional Asesora de Radiodifusión, en el año
001. Al artículo 5023-B. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 1.000:00
001. Al artículo 5023-C. Para atender el pago honorarios de los miembros de la Junta Nacional Asesora de Radiodifusión, de conformidad con artículo 30 del Decreto legislativo número 2507 de 1955, en la presente vigencia y anteriores 500.00
003 Al artículo 5023-D Para útiles de escrito formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros, usos; pastas e Índices y los mismos, encuadernación y empaste, en el año 8.000.00
003. Al artículo 5023 E. Para compra de libros consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
201 Al artículo 4023-F. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 35.000.00
301 Al artículo 5023-G. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos fiel equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Dirección General de Radiocomunicaciones y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
201 Al artículo Para compra de vehículos para el servicio de la Dirección General de Radiocomunicaciones y sus dependencias en el año 10.000.00
A1 artículo 5023 I. Para combustibles lubricantes grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Dirección General de Radiocomunicaciones, en el año 3.000.00
301 Al artículo 5023-J. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos placas y garajes de los vehículos al servicio de la Dirección General de Radiocomunicaciones y sus dependencias en la presente vigencia y anteriores. 4.000.00
003 Al artículo 5023-K. Para, servicios teléfono local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo, y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
003. Al artículo 5023-L. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Dirección General de Radiocomunicaciones y sus dependencias cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 12.500.00
003. Al artículo 5023 LL. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para conserjes, choferes, carteros y porteros, en el año 1.000.00
201 Al artículo 5023 M. Para Compra de equipos de control, medición, grabación, radiogoniometría, en el año 1.014.995.00
214 Al artículo 5023-N. Para compra de aparatos radiotelegráficos, radiotelefónicos, accesorios, materiales baterías, acumuladores rectificadores, y otros elementos para los servicios de radiocomunicaciones, en el año 190.000.00
216. Al artículo 5023-Ñ. Para gastos de instalación de equipos de control de la Radiodifusión en el país en el año 30.000.00
316. Al artículo 5023-0. Para atender a los gastos que ocasione el sostenimiento del equipo de control de radiodifusión; excepto el pago, de remuneraciones, en la presente vigencia y anteriores. 10.000.00
003. Al artículo 5023 P. Para atender a los gastos Ocasionados por el concurso nacional anual de radiodifusión establecido por el Decreto número 3281 de 15 de diciembre de 1955, en la presente vigencia y anteriores 500.00
CAPITULO 502 Servicio de Correos
001. Al artículo 5026. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones, en el año 3.740.00
003 Al artículo. 5035. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. 10.260.00
CAPITULO 503
Servicio Telegráfico y Telefónico
003. Al artículo 5055. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos al servicio del Ramo Telegráfico y Telefónico en el país, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
003. Al artículo 5057. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados, y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente Vigencia y anteriores 20.000.00
CAPITULO 504 Escuela Postal y de Telecomunicaciones
001. Al artículo 5069. Para atender al pago de honorarios del profesorado externo de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones, en la presente vigencia y anteriores 11.520.00
003. Al artículo 5071. Para compra de libros de consulta, suscripciones. a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones, oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
CAPITULO 505 Gastos Varios
001. Al artículo 5081. Para pagar al personal del Ministerio de Comunicaciones, así: la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de acuerdo con el Decreto legislativo número 2501 de, 1953, el reglamento número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954; la Prima Anual, ordenada por el Decreto 2685 de 1953 (Ramo Telegráfico Telefónico y Mixto); y a los trabajadores no comprendidos por el citado Decreto número 2665 de 1953; la Bonificación, Anual Especial, concedida por el Decreto legislativo número 3340 dé 1955 en la presente vigencia y anteriores. 304.280.00
003. Al artículo 5082. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00
Suman los créditos 1.927.080.00
Artículo segunda. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presenté Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 5 de abril de 1956

General Jefe Supremo

GUSTAVO ROJAS PIN1LLA

Presidente de Colombia

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabon Núñez

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis

El Ministro de Justicia,

Pedro Manuel Arenas

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces

El Ministro de Guerra, Mayor General,

Gabriel Paris

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Hernando Salazar Mejía

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrulla

El Ministro de Salud Pública,

Gabriel Velásquez Paláu

El Ministro de Fomento,

Jorge Reyes Gutiérrez.

El Ministro; de Minas y Petróleos,

Félix García Ramírez

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Gustavo Berrío Muñoz

El Ministro de Obras Públicas, encargado,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

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