Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente (Ministerio de Comunicaciones)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
CAPITULO 500
Gabinete del Ministro y Secretaría. General
| 201. Del artículo 5011-A. Para la compra de equipos de control, medición, grabación, radiogoniometría, dotación de oficinas, instalación de equipos y demás gastos que ocasione el sostenimiento de control de la radiodifusión en el país, en el año | 1.098.995.00 |
|---|---|
| CAPITULO 502 | |
| Servicio de correos | |
| 003. Del artículo 5028. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 50.000.00 |
| 301. Del artículo 5031. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario ,y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del Ramo de Correos en el país, en la presente vigencia y anteriores | 13.000.00 |
| 003. Del artículo 5039. Para pago de contratos sobre conducción de correos y para atender a los gastos de movilización de los mismos dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de la correspondencia oficial, en la presente vigencia y anteriores | 390.000.00 |
| CAPITULO 503 | |
| Servicio telegráfico y telefónico | |
| 314. Del artículo 5062. Para conservación, por contrato o en forma directa, de las líneas telegráficas y telefónicas, y para gastos de reparación y compra de repuestos para las líneas de telecomunicaciones del país, en el año | 50.000.00 |
| 214. Del artículo 5063. Para compra de aparatos telegráficos y radiotelegráficos, accesorios, materiales, baterías, acumuladores, rectificadores y otros elementos para los servicios de telecomunicaciones, en el año | 232.500.00 |
| CAPITULO 505 | |
| Gastos varios | |
| 003. Del artículo 5083. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores, no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores | 92,585.00 |
| Suman los contracréditos | 1.927.080.00 |
| CAPITULO 500 | |
| Gabinete del Ministro y Secretaría General | |
| 01. Al artículo 5000. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General, Dirección de Relaciones Públicas, Sección Jurídica, Sección de Personal, Visitadores, Radicación, Biblioteca, Archivo y Rezagos, Servicio de Planificación, Coordinación y Estadística, Departamento de Giros, Departamento de Radiodifusión, Radioteléfonos y Televisión, y gastos de representación del Ministro, en el año | 62.300.00 |
| 003 Al artículo 5003. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizados, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 4.000.00 |
| CAPITULO 501-A | |
| Dirección General de Radiocomunicaciones | |
| (Decretos legislativo 3418 de 1954 y extraordinario de 1956). | |
| 001. Al artículo 5023-A. Para sueldos del personal de la Dirección General de Radiocomunicaciones, así: Dirección General y Secretaría, Sección Técnica, Sección Económica, Sección de Licencias, Estación Central de Control y Monitoria Oficinas Regionales de Control y Junta Nacional Asesora de Radiodifusión, en el año | |
| 001. Al artículo 5023-B. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores | 1.000:00 |
| 001. Al artículo 5023-C. Para atender el pago honorarios de los miembros de la Junta Nacional Asesora de Radiodifusión, de conformidad con artículo 30 del Decreto legislativo número 2507 de 1955, en la presente vigencia y anteriores | 500.00 |
| 003 Al artículo 5023-D Para útiles de escrito formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros, usos; pastas e Índices y los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 8.000.00 |
| 003. Al artículo 5023 E. Para compra de libros consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 |
| 201 Al artículo 4023-F. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 35.000.00 |
| 301 Al artículo 5023-G. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos fiel equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de la Dirección General de Radiocomunicaciones y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores | 3.000.00 |
| 201 Al artículo Para compra de vehículos para el servicio de la Dirección General de Radiocomunicaciones y sus dependencias en el año | 10.000.00 |
| A1 artículo 5023 I. Para combustibles lubricantes grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Dirección General de Radiocomunicaciones, en el año | 3.000.00 |
| 301 Al artículo 5023-J. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos placas y garajes de los vehículos al servicio de la Dirección General de Radiocomunicaciones y sus dependencias en la presente vigencia y anteriores. | 4.000.00 |
| 003 Al artículo 5023-K. Para, servicios teléfono local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo, y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 |
| 003. Al artículo 5023-L. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Dirección General de Radiocomunicaciones y sus dependencias cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | 12.500.00 |
| 003. Al artículo 5023 LL. Para blusas de trabajo de empleados; overoles para obreros y uniformes para conserjes, choferes, carteros y porteros, en el año | 1.000.00 |
| 201 Al artículo 5023 M. Para Compra de equipos de control, medición, grabación, radiogoniometría, en el año | 1.014.995.00 |
| 214 Al artículo 5023-N. Para compra de aparatos radiotelegráficos, radiotelefónicos, accesorios, materiales baterías, acumuladores rectificadores, y otros elementos para los servicios de radiocomunicaciones, en el año | 190.000.00 |
| 216. Al artículo 5023-Ñ. Para gastos de instalación de equipos de control de la Radiodifusión en el país en el año | 30.000.00 |
| 316. Al artículo 5023-0. Para atender a los gastos que ocasione el sostenimiento del equipo de control de radiodifusión; excepto el pago, de remuneraciones, en la presente vigencia y anteriores. | 10.000.00 |
| 003. Al artículo 5023 P. Para atender a los gastos Ocasionados por el concurso nacional anual de radiodifusión establecido por el Decreto número 3281 de 15 de diciembre de 1955, en la presente vigencia y anteriores | 500.00 |
| CAPITULO 502 Servicio de Correos | |
| 001. Al artículo 5026. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones, en el año | 3.740.00 |
| 003 Al artículo. 5035. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores. | 10.260.00 |
| CAPITULO 503 | |
| Servicio Telegráfico y Telefónico | |
| 003. Al artículo 5055. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos al servicio del Ramo Telegráfico y Telefónico en el país, en la presente vigencia y anteriores | 5.000.00 |
| 003. Al artículo 5057. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados, y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente Vigencia y anteriores | 20.000.00 |
| CAPITULO 504 Escuela Postal y de Telecomunicaciones | |
| 001. Al artículo 5069. Para atender al pago de honorarios del profesorado externo de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones, en la presente vigencia y anteriores | 11.520.00 |
| 003. Al artículo 5071. Para compra de libros de consulta, suscripciones. a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones, oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 2.000.00 |
| CAPITULO 505 Gastos Varios | |
| 001. Al artículo 5081. Para pagar al personal del Ministerio de Comunicaciones, así: la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de acuerdo con el Decreto legislativo número 2501 de, 1953, el reglamento número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954; la Prima Anual, ordenada por el Decreto 2685 de 1953 (Ramo Telegráfico Telefónico y Mixto); y a los trabajadores no comprendidos por el citado Decreto número 2665 de 1953; la Bonificación, Anual Especial, concedida por el Decreto legislativo número 3340 dé 1955 en la presente vigencia y anteriores. | 304.280.00 |
| 003. Al artículo 5082. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 15.000.00 |
| Suman los créditos | 1.927.080.00 |
Artículo segunda. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presenté Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 5 de abril de 1956
General Jefe Supremo
GUSTAVO ROJAS PIN1LLA
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabon Núñez
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis
El Ministro de Justicia,
Pedro Manuel Arenas
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces
El Ministro de Guerra, Mayor General,
Gabriel Paris
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Hernando Salazar Mejía
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrulla
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velásquez Paláu
El Ministro de Fomento,
Jorge Reyes Gutiérrez.
El Ministro; de Minas y Petróleos,
Félix García Ramírez
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Gustavo Berrío Muñoz
El Ministro de Obras Públicas, encargado,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
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