Por el cual se autorizan exenciones en el Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1957-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

Obras Públicas.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo primero del Decreto legislativo número 0057 de 1957 (marzo 22) establece: "El artículo 3° del Decreto legislativo número 2630 de 31 de octubre de 1956, quedará así: ''Las importaciones que deban efectuar los Ministerios, Departamentos Administrativos y otros organismos oficiales o semioficiales, estarán exentas del pago de derechos de aduana y del impuesto de timbre sobre los correspondientes registros, mediante la autorización que en cada caso otorgue el Gobierno Nacional.

Que la importación de materiales y elementos destinados a la ejecución del Plan Vial, Edificios Nacionales, Obras Portuarias, Puentes, Sanidad y Conservación de loa mismos que lleva a efecto el Ministerio de Obras Públicas es de carácter urgente;

Que en la actualidad se encuentran en tramitación en el Ministerio de Obras Públicas varios pedidos al Exterior, listos para despacho,

Decreta:

Artículo 1° Establécese la Exención de Derechos de Aduana, impuestos de timbre y demás, para maquinaria, equipo y elementos de procedencia extranjera que se detallan a continuación, destinados a la ejecución del Plan Vial, Edificios Nacionales, Obras Portuarias, Sanidad y Conservación de los mismos:
Pedido numero Elementos Valor en USS.
578 elementos laboratorio 4.630.48
586 (10) volquetas 92.535.50
230 un manómetro 105.00
576 anillos de prueba 2.672.55
579 laboratorios suelo 59.348.63
586 2) chassis 15.603.10
590 una lancha 10.800.00
588 puente río "Araujo" 119.964.70
18-A, pistolas de metalización 9.112.44
589 un puente río "Gambote" 162.984.00
568 rollos películas 421.92
573 un cabrestante 2.100.00
569 piso metálico 14.676.80
570 piso metálico 15.177.57
577 termómetros 467.45
584 repuestos draga 17.480.77
581 grúas 70.547.00
572 puente Río Sisga 43.102.50
564 compresores 1.124.55
575 porta-placas 1.286.50
591 motores marinos 13.238.00
451 escarificadores y controles 4.330.65
Estructura Puente Taiba 6.737.85
Estructura Puente Conguta 5.273.10
Estructura Puente Laguneta 20.092.35
Estructura Puente Gómez Niño 15.763.50
Estructura Puente Caño Negro 8.745.75
Estructura Puente Almeida 7.571.70
Estructura Puente La Curisi 4.700.60
Estructura Puente La Covaplata 4.748.60
Estructura Puente Chichaca 4.748.70
Estructura Puente Paso Real 189.952.50
Estructura Puente Cravo Sur 45.140.00
Estructura Puente Quebrada del Muerto 10.348.25
Estructura Puente Aguas Prietas 18.247.60
Estructura Puente El Encanto 10.374.00
Estructura Puente Morelia 15.428.00
Estructura Puente Cararaballo 10.891.13
Estructura Puente Unebe 14.891.13
Estructura Puente Cubagón 27.483.75
Ascensores (Edificio Neiva) 27.374.5S
Ascensores (Edificio Barranquilla) 10.831. 4T
25 barredoras. 41.040.00
H equipos de Rayos X S.143.93
23 equipos de Rayos X 12.068.55
S/N motobomba de incendio 1.782.00
22-A Fotofluorógrafo. 3.350.00
22 equipo Rayos X 6.491.55
S/N repuestos 100.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 195T.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

E1 Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.