Sobre creación de una Sala de Cirugía en el Hospital Militar de Bogotá y nombramiento de empleados
El Presidente de la República
DECRETA :
Art. 1.° En tanto que se hacen los arreglos necesarios para establecer en el Hospital de San Juan de Dios, de esta capital, una Sala de Cirugía, precédase á organizarla en el Hospital Militar.
Art. 2.° Los útiles y aparatos pedidos por el Gobierno para su servicio, destínanse á la referida Sala.
Art. 3.° Los servicios que en ella hayan de prestarse serán no sólo á los militares del Ejército sino á las personas desvalidas que allí vayan por orden del Ministerio de Guerra.
Art. 4 ° La Sala de Cirugía del Hospital Militar será servida por dos facultativos, 1.° y 2.°
Art. 5 ° Nómbrase para desempeñar los puestos de facultativos á que se refiere el artículo anterior á los individuos siguientes y con las asignaciones mensuales que á continuación se expresan :
Para primer Cirujano Jefe al Sr. Dr. Oscar A. Noguera, con el sueldo de $ 150.
Para segundo id. al Sr. Dr. José Catalino Güell Macias, con el sueldo de $ 100.
Art. 6.° Las disposiciones complementarias de este decreto se dictarán por el Ministerio de Guerra, y serán materia de resoluciones especiales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Anapoima, á 3 de Diciembre de1887.
RAFAEL NUÑEZ.
El Ministro de Guerra,
F. Angulo.
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