Adicional a las disposiciones que rigen sobre celo del contrabando a la renta de Aduanas en las costas colombianas del Atlántico y el Pacífico y en la región oriental de la República
El Presidente de la República,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.° Establécense dos Secciones del Resguardo dependientes de la Aduana de Ríohacha: la una en la población denominada "Calabacito" y la otra en el puerto de "Laguna" en la costa oriental de la península Guajira.
Art. 2.° El personal y los sueldos anuales del resguardo de Calabacito serán:
| Un jefe con | $ | 840 |
|---|---|---|
| Un cabo con. | 480 | |
| Seis guardas, cada uno con | $ | 360.2,160 |
Art. 3.° El personal y los sueldos anuales del resguardo de Laguna serán:
| Un Inspector Jefe con | $ | 960 |
|---|---|---|
| Dos Cabos, cada uno con | $ | 480...960 |
| Ocho Guardas, cada uno con | $ | 360.2,880 |
| Un Piloto con | 336 | |
| Ocho Remeros, cada uno con | $ | 300.2.400 |
Art. 4.° La expresada Sección del Resguardo en Laguna tendrá para su servicio una embarcación que al efecto comprará la Aduana de Ríohacha de acuerdo con las Instrucciones que se le comunicarán por el Ministerio de Hacienda.
Art. 5.° La cañonera nacional denominada "La popa" hará en cada mes un viaje por toda la costa Guajira, tocando precisamente en Laguna y siguiendo hasta los mogotes llamados "Los frailes," para impedir el contrabando.
Art. 6.° Con el fin de que pueda ser más constante la vigilancia en la costa comprendida entre el puerto de Santa Marta y dichos mogotes, se destinará exclusivamente á tal servicio una cañonera, para lo cual se tomarán las providencias necesarias. Cuando la nueva cañonera esté haciendo el expresado servicio, la denominada "La Popa" vigilará sólo la costa desde Barranquilla hasta San Blas.
Art. 7.° Igualmente se destinará al celo del contrabando en las costas del mar Pacífico correspondientes al Departamento del Cauca una lancha de vapor adecuada al servicio que debe prestar.
Art 8.° La cañonera denominada "Boyacá" continuará estacionada en Panamá, sin perjuicio de recorrer las costas colombianas del Pacífico cada vez que el Ministerio de Hacienda lo disponga.
Art 9.° El Reguardo de la Aduana del Meta debe situarse en el punto denominado "San Rafael" de acuerdo con las disposiciones sobre la materia, extenderá su vigilancia hasta la confluencia del río Meta con el Orinoco.
Con el fin de evitar y hacer completamente eficaces las operaciones de este Resguardo, se establecerá en el río Meta una lancha de vapor que llene las condiciones necesarias para el servicio á que se le destina.
Art 10.° Créase el empleo de Visitador Fiscal de las Aduanas de Orocué y Arauca y encargado además de recorrer el Orinoco para examinar los puntos de aquella región en que convenga establecer alguna Aduana ó Secciones de resguardo. Sobre estos puntos presentará al Gobierno un informe detallado de acuerdo con las instrucciones que se le comuniquen.
Dado en Bogotá, á 29 de Agosto de 1891.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Hacienda,
José Manuel Goenaga G.
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