Por el cual se reforma el artículo 3o del Decreto número 136 de 1932, sobre asignaciones civiles y reducciones en el presupuesto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que esta investido por la Ley 99 de 1931, y
considerando:
- 1° Por Decreto 131 de 23 de enero último quedaron suprimidos los Fiscales de los Tribunales Seccionales de lo Contencioso Administrativo, con excepción de los de Cúcuta y Bogotá, y las funciones de aquellos se adscribieron a los Fiscales de los respectivos Tribunales de Distrito Judicial,
- 2° El Fiscal del Tribunal de Cúcuta no se suprimió en aquella providencia, porque, como se advierte en ella, el Fiscal del Tribunal del Distrito Judicial reside en Pamplona,
- 3° En la misma fecha del Decreto citado se expidió el número 136, sobre asignaciones civiles, en el cual apenas se liquidó el sueldo del Fiscal del Tribunal Contencioso de Bogotá, y en el artículo 3° del mismo, se dispuso que quedaban adscritas desde el 1° de febrero de este año a los Fiscales de los Tribunales Superiores las funciones de los Fiscales de los Tribunales Seccionales, con excepción del de Bogotá; y
- 4° El Fiscal del Tribunal Contencioso de Cúcuta ha continuado prestando sus funciones al Tribunal respectivo y subsiste la misma razón que se tuvo en cuenta en el Decreto 131 citado,
decreta:
Artículo 1° El Fiscal del Tribunal Contencioso Administrativo de Cúcuta continuará ejerciendo sus funciones con la misma asignación que venía disfrutando, la cual se reconocerá desde el 1° de febrero del año en curso.
Queda así reformado el artículo 3° del Decreto número 136 de 23 de enero de 1932, sobre asignaciones civiles y reducciones en el Presupuesto de gastos vigente.
Artículo 2° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dictará el decreto correspondiente que modifique el contracrédito a que se refiere el artículo 15 del Decreto 136 citado, liquidando la asignación que corresponde a dicho empleado en la presente vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA.
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