Por el cual se reforma el artículo 3o del Decreto número 136 de 1932, sobre asignaciones civiles y reducciones en el presupuesto

Rango Decreto
Publicación 1932-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que esta investido por la Ley 99 de 1931, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° El Fiscal del Tribunal Contencioso Administrativo de Cúcuta continuará ejerciendo sus funciones con la misma asignación que venía disfrutando, la cual se reconocerá desde el 1° de febrero del año en curso.

Queda así reformado el artículo 3° del Decreto número 136 de 23 de enero de 1932, sobre asignaciones civiles y reducciones en el Presupuesto de gastos vigente.

Artículo 2° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dictará el decreto correspondiente que modifique el contracrédito a que se refiere el artículo 15 del Decreto 136 citado, liquidando la asignación que corresponde a dicho empleado en la presente vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA.

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