Por el cual se crean dos Oficinas Postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales.
DECRETA:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, créanse en el Departamento del Valle las siguientes Oficinas Postales con el personal y asignaciones que en seguida se expresan:
| Andinápolis |
|---|
| Un Administrador, con asignación mensual de | $ | 40.00 |
|---|---|---|
| Ceytán. | Ceytán. | Ceytán. |
| Un Administrador, con asignación mensual de | 40.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 70, articulo 1216, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1940.
EDUARDOSANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CarlosLLERASRESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
AlfredoCADENAD'COSTA
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