Por el cual se adiciona el Decreto número 3136 de diciembre 1° de 1955
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por Decreto número 3136 de 1° de diciembre de 1955, se delegó en el Departamento de Cundinamarca, la construcción de la carretera Puerto Salgar - Puerto Boyacá.
- 2° Que con cargo al Presupuesto de 1955, se giró al citado Departamento la suma de $ 150.000.00.
- 3° Que el Departamento ha venido adelantando los trabajos en la citada vía.
- 4° Que en el Capítulo 535, artículo 5423 del Presupuesto de la actual vigencia, se apropió para dicha obra la suma de $ 150.000.00.
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el Decreto número 3136 de 1 de diciembre de 1955, en el sentido de que la Nación entregará al Departamento de Cundinamarca durante la presente vigencia la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), con cargo al Capítulo 535, artículo 5423 del Presupuesto actual, para los fines previstos en la citada providencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.
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