Por el cual se dictan normas relacionadas con Juzgados de Instrucción Criminal

Rango Decreto
Publicación 1970-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 16 de 1968, atendido el concepto de la Comisión Asesora que la misma establece,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 23 del Decreto - ley 2267 de 1969 quedará así:

Artículo 23. Los Jueces de Instrucción Criminal tendrán los siguientes empleados subalternos de su libre nombramiento y remoción:

Los grados y, por ende, las asignaciones aquí fijadas corresponden a las estatuidas para los subalternos de la Rama Jurisdiccional en el artículo 1°, literal B del Decreto 903 de 1969.

Artículo 2° Los Juzgados de Instrucción Criminal creados por el Decreto 1646 de 1969 se consideran sustituidos por los creados por el Decreto-ley 2267 de 31 de diciembre de 1969, en el artículo 27 y en lo relacionado con los Distritos Judiciales de Cali y Buga.
Artículo 3° Los Tribunales de Cali y de Buga procederán a elegir en propiedad de Jueces de Instrucción Criminal establecidos en el Decreto-ley 2267 de 1969, por el resto del periodo en curso, antes del día 31 de mayo de 1970.
Artículo 4° Derógase el Decreto-ley 1646 de 7 de octubre de 1969.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo del presente año.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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