Por el cual se dictan normas relacionadas con Juzgados de Instrucción Criminal
El Presidente de la República,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confirió la Ley 16 de 1968, atendido el concepto de la Comisión Asesora que la misma establece,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 23 del Decreto - ley 2267 de 1969 quedará así:
Artículo 23. Los Jueces de Instrucción Criminal tendrán los siguientes empleados subalternos de su libre nombramiento y remoción:
- a) Los radicados en cabecera de Distrito, un Secretario grado 17, un escribiente grado 9 y un escribiente grado 7.
- b) Los radicados en cabecera de Circuito, un Secretario grado 16 y un escribiente grado 8.
- c) Los ambulantes, un Secretario grado 17.
Los grados y, por ende, las asignaciones aquí fijadas corresponden a las estatuidas para los subalternos de la Rama Jurisdiccional en el artículo 1°, literal B del Decreto 903 de 1969.
Artículo 2° Los Juzgados de Instrucción Criminal creados por el Decreto 1646 de 1969 se consideran sustituidos por los creados por el Decreto-ley 2267 de 31 de diciembre de 1969, en el artículo 27 y en lo relacionado con los Distritos Judiciales de Cali y Buga.
Artículo 3° Los Tribunales de Cali y de Buga procederán a elegir en propiedad de Jueces de Instrucción Criminal establecidos en el Decreto-ley 2267 de 1969, por el resto del periodo en curso, antes del día 31 de mayo de 1970.
Artículo 4° Derógase el Decreto-ley 1646 de 7 de octubre de 1969.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y surte efectos fiscales a partir del 1° de marzo del presente año.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de mayo de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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