Por el cual se restablece el servicio ordinario en dos líneas más de correos
El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde el primero de Agosto próximo venidero en adelante, restablécecse los cuatro correos mensuales de correspondencia y los dos de encomiendas de la línea del Noroeste; y los tres de correspondencia y el de encomiendas de la línea de Oriente.
Parágrafo. Tales correos se despacharán de Bogotá en los días y horas que señala el itinerario que regía antes del primero de Mayo del año en curso, ó sea:
Noroeste. Correspondencia, todos los Sábados.
- Id. Encomiendas, los días 9 y 25.
Oriente. Correspondencia, los días 10, 20 y 30.
- Id. Encomiendas, los días 30.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Julio de 1903.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
ESTEBAN JARAMILLO
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