Por el cual se restablece el servicio ordinario en dos líneas más de correos

Rango Decreto
Publicación 1903-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Desde el primero de Agosto próximo venidero en adelante, restablécecse los cuatro correos mensuales de correspondencia y los dos de encomiendas de la línea del Noroeste; y los tres de correspondencia y el de encomiendas de la línea de Oriente.

Parágrafo. Tales correos se despacharán de Bogotá en los días y horas que señala el itinerario que regía antes del primero de Mayo del año en curso, ó sea:

Noroeste. Correspondencia, todos los Sábados.

Oriente. Correspondencia, los días 10, 20 y 30.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Julio de 1903.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

ESTEBAN JARAMILLO

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