Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos de 1907

Rango Decreto
Publicación 1907-07-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades Legales,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 del Departamento del Tesoro, capítulo 45, artículo 246, la cantidad de dos mil setecientos pesos ($ 2,700), á las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

departamento de instrucción publica

Capítulo 63.

Museo Nacional.

Artículo 289. Sueldos de los empleados en el año:

Parágrafo 3.° Del Inspector de la Biblioteca y del Museo Nacionales, $1,200 anuales, de 1.° de Junio á 31 de Diciembre de 1907 (Decreto número 662 de 6 de Junio de 1.907) 700

Capitulo 68.

Instrucción primaria,

Artículo 299. Para pago de sueldos de los misioneros y maestros de escuela de los Territorios nacionales (Decreto número 727 de 1907, 20 de Junio) 1,000

DEPARTAMENTO BE BENEFICENCIA Y RECOMPENSAS

Capítulo 75.

Artículo. 352 bis. Para pagar á la sociedad central de San Vicente de Paúl el auxilio concedido, por virtud de la Ley 53 de 1904 (Decreto número 126 de 1907, 20 de Junio) 1,000
Total 2,700

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 30 de Junio de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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