Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de Gastos de 1907
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades Legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1907 del Departamento del Tesoro, capítulo 45, artículo 246, la cantidad de dos mil setecientos pesos ($ 2,700), á las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
departamento de instrucción publica
Capítulo 63.
Museo Nacional.
Artículo 289. Sueldos de los empleados en el año:
| Parágrafo 3.° Del Inspector de la Biblioteca y del Museo Nacionales, $1,200 anuales, de 1.° de Junio á 31 de Diciembre de 1907 (Decreto número 662 de 6 de Junio de 1.907) | 700 |
|---|---|
Capitulo 68.
Instrucción primaria,
Artículo 299. Para pago de sueldos de los misioneros y maestros de escuela de los Territorios nacionales (Decreto número 727 de 1907, 20 de Junio) 1,000
DEPARTAMENTO BE BENEFICENCIA Y RECOMPENSAS
Capítulo 75.
| Artículo. 352 bis. Para pagar á la sociedad central de San Vicente de Paúl el auxilio concedido, por virtud de la Ley 53 de 1904 (Decreto número 126 de 1907, 20 de Junio) | 1,000 |
|---|---|
| Total | 2,700 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 30 de Junio de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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