SOBRE CELADORES DE CARGA OFICIAL EN ALGUNOS PUERTOS DEL MAGDALENA

Rango Decreto
Publicación 1930-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° De los diez y ocho Guardas o Celadores de carga oficial creados por Decreto número 602 de 1928, consérvense solamente los siguientes, a partir del día 15 del corriente mes:

Para el puerto de La Dorada, dos Celadores.

Para el de Honda, uno.

Para el de Cambao, uno.

Para el de Beltrán, dos.

Artículo 2° Los mencionados Celadores disfrutarán de la misma asignación señalada en el Decreto 602 citado, se pagarán en lo sucesivo con imputación a la partida presupuestal de fletes y transportes de carga oficial, y serán de libre nombramiento y remoción del Embarcador Oficial de Beltrán.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Germán URIBE HOYOS

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