POR EL CUAL SE FIJA EL VALOR DE LAS RACIONES DE CADA UNO DE LOS PRESOS POBRES DE LA CARCEL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MONIQUIRA

Rango Decreto
Publicación 1933-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que en la actualidad no existe contrato sobre alimentación de presos para la Cárcel del Circuito Judicial de Moniquira, por haberse vencido el celebrado con la señora Rogeria Marín el 31 de marzo próximo pasado;

Que mientras se celebra el contrato respectivo es conveniente señalar el precio de la ración diaria de los presos que son de cargo de la Nación según el Decreto ejecutivo número 764 de 1932, en la referida Cárcel,

DECRETA:

Artículo único. Desde el primero del presente mes en adelante se fija en diez y siete centavos ($0-17) el valor de cada una de las raciones de los presos pobres nacionales de la Cárcel del Circuito Judicial de Moniquirá. Desde la misma fecha en adelante el pago se hará al Director de la mencionada Cárcel por décadas vencidas, mediante la presentación de las respectivas cuentas de cobro, teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto ya citado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 17 de abril de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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