Por el cual se adscriben unas funciones al Cajero Contador de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellin
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Adscribense al Cajero-Contador de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín las mismas funciones en la obra de la Escuela de Minas de la citada ciudad.
Artículo 2° Fijase al mencionado empleado la suma de doscientos pesos ($ 200) como sueldo mensual, el cual pagará así: ciento setenta pesos ($ 170) por la Zona de Carreteras de Medellín, y treinta pesos ($ 30) por la obra de la Escuela de Minas expresada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.