Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-05-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de abril en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda v Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 6212, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Capitulo 38:

Del artículo 387-A, Para auxiliar a la Casa de Rehabilitación para mujeres, Betania, de Bogotá $ 900

Capitulo 39:

Del artículo 397-B. Para auxiliar el Instituto de Ciegos y Sordomudos de las Hermanas de la Sabiduría, de Bogotá 600

Capitulo 43:

Del articulo 499. Para tratamientos antileprosos, drogas especiales, contratos de técnicos especializados y demás gastos similares 2.220
Del articulo 511. Para arrendamiento de locales con destino a alojamiento de- enfermos, oficinas públicas y emplearlos de los Lazaretos de la República 20.000

Capítulo 38:

Al artículo 387. Para auxiliar y fomentar institutos profilácticos y dispensarios antivenéreos, y para gastos generales de la Campaña Antivenérea 900
Al articulo 393. Para dar cumplimiento a la Ley de 1939, de acuerdo con el Decreto reglamentario número 90 de 1940 (estupefacientes) 20.000

Capitulo 39:

Al articulo 3Í15. Para el de la beca creada por el Decreto número 720 de 1940 720 720
Al artículo 397. Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas del Ministerio, y para fundar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza en los casos en donde sea necesario 2.100 2.100
Sumas iguales $ 23.720 23.720
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Dado en Bogotá a 24 de abril de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión: Social,

José Joaquín CAÍCEDO CASTILLA

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