Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 18 de abril en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda v Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en la nota número 6212, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capitulo 38:
| Del artículo 387-A, Para auxiliar a la Casa de Rehabilitación para mujeres, Betania, de Bogotá | $ | 900 |
|---|---|---|
Capitulo 39:
| Del artículo 397-B. Para auxiliar el Instituto de Ciegos y Sordomudos de las Hermanas de la Sabiduría, de Bogotá | 600 | |
|---|---|---|
Capitulo 43:
| Del articulo 499. Para tratamientos antileprosos, drogas especiales, contratos de técnicos especializados y demás gastos similares | 2.220 | |
|---|---|---|
| Del articulo 511. Para arrendamiento de locales con destino a alojamiento de- enfermos, oficinas públicas y emplearlos de los Lazaretos de la República | 20.000 |
Capítulo 38:
| Al artículo 387. Para auxiliar y fomentar institutos profilácticos y dispensarios antivenéreos, y para gastos generales de la Campaña Antivenérea | 900 | |
|---|---|---|
| Al articulo 393. Para dar cumplimiento a la Ley de 1939, de acuerdo con el Decreto reglamentario número 90 de 1940 (estupefacientes) | 20.000 |
Capitulo 39:
| Al articulo 3Í15. Para el de la beca creada por el Decreto número 720 de 1940 | 720 | 720 | |
|---|---|---|---|
| Al artículo 397. Para contratar servicios de protección infantil y materna, auxiliar instituciones dedicadas a este fin, siempre que se sometan a las normas del Ministerio, y para fundar y sostener directamente instituciones de esta naturaleza en los casos en donde sea necesario | 2.100 | 2.100 | |
| Sumas iguales | $ | 23.720 | 23.720 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Dado en Bogotá a 24 de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión: Social,
José Joaquín CAÍCEDO CASTILLA
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